Recurso de casación en el fondo rechazado.
Demanda de nulidad absoluta por falta de objeto debe dirigirse en contra de todas las partes que concurren a la celebración del contrato de compraventa.
Pese a esgrimir argumentos de fondo que favorecen su petición, el demandado erró procesalmente al dirigir la acción únicamente en contra del comprador de un predio cuyo dominio sostiene le pertenece.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda de nulidad de un contrato de compraventa. La acción se dirigió en contra del comprador de un predio del Loteo Agrícola Saucache, de la comuna de Arica.
El demandante expone que la mitad del inmueble vendido no le pertenecía al vendedor. De la historia registral del predio se aprecia que adquirió el dominio de su porción en 1989 por medio del proceso de regularización del DL N°2695, por lo que la compraventa efectuada al demandado –comprador- recae sobre parte de un inmueble del cual es dueño, una superficie de mil metros cuadrados, respecto de los dos mil metros totales comprendidos en la convención.
Añade que en anteriores procesos judiciales de reivindicación y precario la judicatura ha reconocido que es el dueño de la mitad de la propiedad, desestimando la pretensión del dominio invocado sobre el total de la finca por el vendedor. El contrato adolece entonces de un vicio de nulidad absoluta, por carecer de objeto, por lo que pide el pago de los perjuicios sufridos por no poder acceder a su lote, ocuparlo, o darlo en arriendo.
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