Noticias

Imagen: gestion.pe
A raíz de delitos asociados a repartidores de delivery.

Proyecto de ley establece el empadronamiento de trabajadores de plataformas digitales y pena accesoria de inhabilitación para aquellos que cometan delitos graves contra las personas.

El incremento de los delitos violentos hace indispensable crear normas que eviten que los delincuentes aprovechen la fragilidad del sistema de control y prevención.

24 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Sofía Cid, Sara Concha, Catalina del Real, Camila Flores, Carla Morales y Francesca Muñoz, y los Diputados Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Cristhian Moreira y Hotuiti Teao, exige el empadronamiento de trabajadores de plataformas digitales y establece una pena accesoria de inhabilitación para aquellos que cometan delitos graves contra las personas.

Los autores de la iniciativa señalan que existe un notorio incremento en el hecho delictivo que se presenta cuando uno o más sujetos en motocicleta abordan a una persona para despojarla de sus pertenencias, conocidos como “motochorros”.

Añaden que, según un análisis realizado por la PDI, el 60% de esa clase de hechos delictivitos son cometidos por motoristas solitarios, preferentemente bajo la modalidad delictual de robo por sorpresa, también conocida como “lanzazo”; sin embargo, cuando se trata de asaltantes que operan de a dos, prefieren usar la intimidación. Además, determinó que, de acuerdo a lo relatado por las víctimas, en el 30% de los casos el o los imputados portan mochilas de reparto de empresas de delivery.

En tal contexto, refieren que existe un número importante de entidades comerciales (grandes, medianas y pequeñas) y apps que efectúan reparto domiciliario de diversos artículos, preferentemente comestibles, y que para el desarrollo de esa labor las personas son contratadas bajo distintas modalidades. Es más, para realizar su labor a las personas, de preferencia entre 18 y 25 años, se les pide cuenten con una moto o motocicleta, pues el reparto lo realizan principalmente en este tipo vehículos.

Por consiguiente, dado el aumento de número de delitos asociados a “supuestos repartidores domiciliarios o delivery”, estiman necesario que las empresas efectúen un empadronamiento de quienes trabajarán bajo este sistema, pues al registrar en un listado la información del personal, se posibilitará contar con los datos necesarios para evitar que quienes cuenten  antecedentes penales -en caso que hayan cometido delitos de gravedad contra las personas (homicidio simple y calificado, secuestro y lesiones, robos, robo calificado, robos con violencia o intimidación, entre otros)-, puedan desempeñar labores que les permitan acceder de manera fácil a un inmueble o abordar a un transeúnte, basado en la confianza que existe en la ciudadanía hacia quien realiza delivery.

De esta forma, proponen un proyecto de ley que establece que las empresas de transporte de aplicaciones de transporte de pasajeros, y aquellas que para el delivery de sus productos suscriban con terceros contratos de trabajo u obtengan sus servicios a cualquier título, deberán empadronar al personal que ejerza dicha función y elaborar un registro que se actualizará mensualmente y será remitido a Carabineros de Chile y la PDI, en el que se individualizará al trabajador con su nombre completo, domicilio, cedula nacional de identidad y placa patente del vehículo motorizado que utiliza en el ejercicio de sus labores. Para tales efectos, se entenderá por delivery el servicio de reparto que ofrecen personas jurídicas de derecho privado para entregar sus productos en el domicilio del comprador o en otro que éste señale.

En caso de infracción, prevé una multa a beneficio municipal no inferior a 50 ni superior a 100 UTM y, en caso de reincidencia, no inferior a 100 ni superior a 200 UTM; siendo competente para conocer de ello el Juzgado de Policía Local de la comuna en que se encuentre situado el domicilio de la respectiva empresa o de sus representantes legales.

De otra parte, modifica el Código Penal incorporando en las penas de crímenes la inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar funciones de conducción de vehículos motorizados para empresas de aplicaciones de transporte de pasajeros o empresas de delivery. Además, crea un nuevo artículo 28 bis que dispone que “las penas de presidio y reclusión perpetuos, y las de presidio y reclusión mayores, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar funciones de conducción de vehículos motorizados para empresas de aplicaciones de transporte de pasajeros o empresas de delivery”.

Finalmente, establece que un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará la forma del registro y la manera de dar cumplimiento al deber de información a la que se refieren los artículos primero y segundo de la presente ley.

 

Vea Boletín N°15275-25 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *