Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Cláusula de aceleración facultativa otorga al acreedor la potestad de acelerar el total de la deuda, y si éste así lo manifestó la prescripción de la acción cambiaria no puede declararse sólo respecto algunas cuotas si transcurrió el plazo de un año.

En la especie, transcurrió más de un año entre la presentación de la demanda y la notificación de la misma, por ende, la declaración de prescripción de la deuda debe ser total.

Por Redacción·25 de agosto de 2022·3 min de lectura
Imagen: perebrachfield.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a la demanda ejecutiva de cobro de pagaré y que declaraba prescritas sólo algunas cuotas y ordenaba que la ejecución siguiera respeto de aquellas que considera vigentes.

El Banco Scotiabank demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré suscrito el 13 de noviembre de 2017 por la suma de $48.378.760.-, monto que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales y sucesivas a contar del día 5 de enero de 2018. Las parcialidades se encuentran impagas desde la cuota N°5, que correspondía pagar en el mes de mayo de 2018.

El ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro, fundado en que la deuda se hizo exigible en su totalidad al ser presentada la demanda el 8 de octubre de 2018, mientras que fue notificado de la acción el 7 de noviembre de 2019, por lo que habría transcurrido el plazo de un año señalado en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

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