Diario Constitucional

Debido a la naturaleza de derecho estricto del recurso.

Omisiones y vicios de forma en la sentencia de alzada no pueden ser impugnados mediante la interposición de un recurso de casación en el fondo.

Se pidió anular el fallo acusando que la vista de la causa se llevó a cabo antes de cumplir el trámite de absolución de posiciones decretado, pero tal eventual vicio debe ser reclamado mediante el recurso de nulidad formal y no con la interposición de un recurso de nulidad sustancial.

Por Redacción·24 de agosto de 2022·4 min de lectura
La Ley de Transito indica un marco de pena aplicable al delito de conducción en estado de ebriedad, independientemente de los resultados provocados debiendo aplicarse la pena dentro del rango del artículo 196 bis.
Referencial

La Corte Suprema (en Rol NºN°13.333-2022) desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción (Rol Nº88-2022), que confirmó aquella de base que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios y pago de mes de garantía de contrato de arriendo, accediéndose sólo a esta última petición.

Se demandó la devolución del dinero correspondiente al mes de garantía asociado al arrendamiento de un departamento, junto a los perjuicios ocasionados a los arrendatarios (daño emergente, lucro cesante y daño moral), luego de que el arrendador vendiera el inmueble a un tercero estando vigente el contrato de arriendo.

El actor expone que celebró un contrato de arriendo respecto de un departamento en la comuna de San Pedro de La Paz el día 12 de enero de 2019, con vigencia de un año a contar del 1 de febrero de 2019 y una renta mensual de $325.000.-, entregando, al momento de la suscripción, una garantía de $325.000.-. En agosto del 2021 el arrendador vendió la propiedad a un tercero, desconociendo la vigencia del contrato y no devolvió la garantía entregada al suscribirlo, ocasionándole perjuicios desde que al celebrar un nuevo contrato de arriendo con la dueña que lo adquirió debió pagar nuevamente la garantía a la actual arrendadora y, además, se le causó un daño emergente, lucro cesante y daño moral.

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