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Error en la valoración de la prueba.

Audiencia Provincial de Barcelona anuló sentencia que absolvió a síndicos electorales por delitos cometidos con ocasión del referéndum ilegal de Cataluña.

Será uno de los elementos de anulación que la prueba no valorada sea potencialmente relevante que afecte tanto a la esencia misma del pronunciamiento de inocencia como del pronunciamiento condenatorio.

28 de agosto de 2022

La Audiencia Provincial de Barcelona anuló la sentencia de instancia que absolvió a cinco miembros de la sindicatura electoral de Cataluña por los delitos de usurpación de funciones públicas y de desobediencia debido al referéndum ilegal de independencia de Cataluña del 2017.

El caso tiene su origen luego que el Parlamento catalán nombró a académicos de derecho y de ciencias políticas de diferentes universidades de Barcelona a fin de que pudieran controlar la validez del referéndum de autodeterminación, una vez que el Tribunal Constitucional ordenó que se suspendiera por ser ilegal. Dicho nombramiento, además buscaba que entregara garantías y neutralidad a la consulta.

En mérito de ello, es que el grupo de académicos fue procesado por el delito de usurpación de funciones públicas, y por desobediencia al Tribunal Constitucional, sin embargo, un Juzgado de lo Penal de Barcelona decidió absolverlos.

En contra de esa decisión, el Ministerio Fiscal dedujo recurso de apelación, en el que alegó que hubo un error en la valoración de la prueba y por tanto solicitó que se anulara el juicio y la sentencia.

El fallo de la Audiencia Provincial señala que “(…) la conversión de una sentencia absolutoria en condenatoria, solamente es posible: si los hechos probados lo permiten, mediante una subsunción jurídica diferente a la llevada a cabo por la instancia, mediante el cauce previsto por estricta infracción de ley. El Tribunal, partiendo de los hechos probados, realizará la subsunción jurídica que sea correcta, declarando si se ha infringido la ley penal y, en consecuencia, si así fuera, y la sentencia fuere absolutoria, condenando al acusado sin que nunca pueda producirse una reforma peyorativa. A tal efecto, partirá de los hechos probados, y en lo que concierne a los elementos subjetivos, revisando la inferencia si esta operación puede llevarse a cabo con los hechos que consten en la resultancia fáctica, sin otro análisis probatorio, de manera que no pueda extraerse esa operación de cualquier otro elemento que no conste en el factum o juicio histórico de la sentencia recurrida, y ello para controlar casacionalmente tal método inductivo en orden a conocer la intención del agente.”

En ese sentido, el fallo agrega que “(…) habría que validar la contradicción interna del factum en diversos pasajes, tales como: el mismo día, 8 de septiembre de 2017 la página oficial de la Generalitat de Cataluña publica la Resolución de 8 septiembre por la que se da publicidad al acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña por el que se designaron los vocales titulares de las sindicaturas electorales de las demarcaciones«, para seguidamente encabezar el sexto estableciendo «sin embargo, no ha quedado suficientemente acreditado que los acusados designaran a dichas personas como vocales titulares de sindicaturas electorales de demarcaciones.»

Lo anterior, “(..) otorga razón jurídica a la pretensión de nulidad junto con otros extremos, previstos todos ellos en la disciplina legal adjetiva, para impugnar sentencias absolutorias.”

Seguidamente agrega que “(…) será uno de los elementos de anulación que la prueba no valorada sea potencialmente relevante (esto es, afecte tanto a la esencia misma del pronunciamiento -inocencia o culpabilidad- como a efectos consustancia les de aquel -como la respuesta punitiva, caso de pronunciamiento condenatorio-).”

Por consiguiente, el fallo refiere que, con respecto al testimonio de la integridad de las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal Constitucional en el procedimiento de impugnación de resoluciones autonómicas, si bien fue un “(…) medio de prueba admitido e incorporado a la causa, de cuyo contenido, ciertamente relevante en cuanto a la sucesión cronológica de los hechos y las actuaciones específicas llevas a cabo para la cristalización de los concretos mandatos, no hay mención en la Sentencia y, por tanto, contraste con las pruebas de carácter personal desplegadas.

En ese mismo orden de razonamiento, agrega que “(…) otro grueso documental se pone de manifiesto como omitido de toda suerte de valoración. Es extremo no controvertido, por reconocido, que los cinco encausados fueron nombrados como miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, plasmado además en las actas de las sesiones parlamentarias de los días 6 y 7 de septiembre de 2017 y así consta en la Resolución de esa última fecha, siendo que en ésta es cuando el Pleno del Tribunal Constitucional  admitió a trámite la impugnación de la citada Resolución acordando la suspensión de la resolución impugnada y de cualquier actuación que trajera causa de la misma desde la repetida fecha de 7 de septiembre.”

En efecto, el fallo manifiesta que “(…) las actuaciones mencionadas tenían como referente la Sindicatura Electoral de Cataluña, al que pertenecían la totalidad de los acusados. Bajo el práctico común denominador de desconocimiento de su contenido o falta de suscripción, no se realiza en la resolución judicial de instancia contraste alguno con el contenido objetivo de los mismos que pudiere corroborar o desmentir tales asertos. Esto último enlaza con el motivo legalmente previsto de anulación, consistente en la falta de racionalidad en la motivación fáctica.”

Por otra parte, señala que de acuerdo al Tribunal Constitucional, “(…) la obligación de motivar las resoluciones judiciales no es solo una exigencia impuesta a los órganos judiciales, sino también, y principalmente, un derecho de los intervinientes en el proceso que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por la Constitución, que únicamente se satisface si la resolución judicial, de modo explícito o implícito, contiene los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y, eventualmente, los órganos encargados de revisar sus decisiones, puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, constituyéndose en una garantía esencial para el justiciable mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad.”

En base a tales consideraciones, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la nulidad del juicio y de la sentencia y ordena que se fije nueva fecha para la celebración del juicio ante un juez distinto al que dictó la sentencia mencionada.

 

Vea sentencia del Audiencia Provincial Barcelona Rol N°6537-2022.

 

 

 

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