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Corte Constitucional de Colombia.

Invisibilización estadística de población afrocolombiana registrada en último censo en Colombia se debió a errores cometidos por el organismo censal.

Las omisiones y fallas del censo afectan el reconocimiento oficial de las diversidades en la población y obstruyen el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrodescendientes.

28 de agosto de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por organizaciones sociales, por estimar que el último censo realizado en el país contiene errores que afectaron la debida identificación de la población afrocolombiana.

Los recurrentes interpusieron una demanda de amparo contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tras la publicación del Censo de 2018, cuyos resultados mostraron una baja sustantiva de las personas que se consideran afrodescendientes (una disminución del 30,8% respecto al Censo de 2015).

Le imputaron responsabilidad al DANE por lo que ellos consideran es una “invisibilidad estadística” causada por errores metodológicos y falencias del organismo. A juicio de los recurrentes, ello vulneró “(…) el derecho a la igualdad, particularmente en su dimensión material; el derecho al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación; el derecho a la información; y el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de esta población”.

La entidad recurrida reconoció omisiones y dificultades importantes al momento de censar a los afrocolombianos: problemas de seguridad, racismo, mestizaje y negativa de las personas a ser censadas. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que, previo al censo, realizó una consulta con representantes de esta población para coordinar la ejecución del registro censal.

La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia, dado que los tribunales consideraron que la vía tutelar ejercida por la recurrente transgrede el principio de subsidiariedad, por existir otras vías más idóneas para proteger los derechos invocados.

En sus consideraciones de fondo, la Corte Constitucional observa que el censo es la operación estadística más importante del país  y, por ende, sus falencias no pueden ser subsanadas mediante ajustes de menor de escala como los realizados por el DANE con posterioridad.

Considera que tras la consulta previa había quedado manifiesta la necesidad de implementar una “(…) estrategia integral de sensibilización y acceso efectivo a los territorios que respondiera a los desafíos del autorreconocimiento en un país marcado aún por la estigmatización y marginalización de lo negro”.

Agrega que “(…) los hechos dan cuenta de una carencia actual de objeto por daño consumado que ha afectado los derechos invocados por la recurrente”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) a pesar de los ajustes implementados por el DANE, estos resultan insuficientes para revertir la amenaza a los derechos fundamentales de las accionantes y de la población afrocolombiana en general. En efecto, las omisiones del censo afectan el reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana y obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrodescendientes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar los fallos de instancia. Además, ordenó a la entidad recurrida realizar un estudio para identificar las causas internas y externas que han obstaculizado la identificación de los afrocolombianos del país.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-276/22.

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