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Artículo 1962 del Código Civil.

Corte de Copiapó ordena alzar prohibición de no enajenar inmueble arrendado por banco.

El Tribunal de alzada revocó la resolución de primera instancia, al considerar que el banco no es ni puede ser considerado como beneficiario del inmueble legado.

29 de agosto de 2022

La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó que se alce la prohibición de no enajenar  inmueble ubicado en la comuna de Vallenar, el que fue legado por testamento a una sociedad de beneficencia y que arrienda entidad bancaria.

El fallo señala que como consta del contrato de arrendamiento celebrado por la testadora con Banco de Chile, la entidad bancaria tiene a salvo su derecho como arrendataria conforme a lo dispuesto en el artículo 1962 del Código Civil, pero no puede reputarse como tercero con interés en la constitución del legado y la prohibición impuesta por la testadora, en los términos que exige el artículo 1126 del mismo cuerpo legal, más aun cuando de la simple lectura del testamento respectivo fluye que no es ni puede ser considerado dicho Banco como beneficiario del legado en cuestión.

La resolución agrega, que, de conformidad a lo dispuesto en la norma legal citada y lo señalado por la doctrina nacional, la redacción dada por la testadora a lo que señala sería una ‘condición’ de que el inmueble legado no pueda ser enajenado a terceros, es suficiente para determinar que tal estipulación debe tenerse por no escrita, desde que en su disposición testamentaria no deja ligado el legado que instituye con un beneficio para una persona específica determinada o determinable distinta del legatario, de tal manera que en el legado mismo no existe comprometido el interés de un tercero, que es uno de los elementos que establece el legislador para dar validez a una cláusula de prohibición de enajenar ordenada en el testamento, por lo que no aparece  comprometido el interés del Banco de Chile –en cuanto arrendatario del inmueble legado– ni de tercero alguno en la mantención de la medida cautelar referida, lo que conlleva a estos sentenciadores a declarar que la condición –o prohibición– impuesta en el testamento de no enajenarse el inmueble por parte del legatario, resulta ser ineficaz ante la ley, debiendo en definitiva accederse a la solicitud de alzamiento de tal prohibición de enajenar solicitada por Sanatorio Marítimo San Juan de Dios.

Por tanto, se resuelve que se revoca la resolución apelada  dictada por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar  y se declara que se acoge la solicitud del abogado en representación de Sanatorio Marítimo San Juan de Dios, debiendo alzarse la prohibición de no enajenar el inmueble de calle Arturo Prat de la ciudad de Vallenar, inscrita en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente al año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar.

 

Vea sentencia Rol Nº313-2021

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