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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Para regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas se debe acreditar su uso desde una época anterior a la entrada en vigor del Código de Aguas.

Solicitante manifestó que hacía uso de las aguas con anterioridad a octubre de 1981, en circunstancias que el punto de captación fue construido hace cinco años.

30 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base acogió la oposición presentada en contra de la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas.

Se presentó ante la Dirección General de Aguas de la región de Valparaíso, una solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento de carácter subterráneo, de un punto de captación denominado “Pozo N°1”, ubicado en un predio de la comuna de Panquehue, provincia de San Felipe. El solicitante indica que el pozo y otros puntos de captación al interior de su predio han sido utilizados de forma ininterrumpida e inmemorial con anterioridad a octubre de 1981, época en que entró en vigor la actual norma que regula las aguas.

En contra de esta solicitud se opuso una empresa agrícola, que hizo notar que en su informe técnico la Dirección de Aguas visitó las captaciones solicitadas y concluye que no existen antecedentes para avalar el uso ininterrumpido e inmemorial de las obras de captación, dentro del período establecido por la ley, esto es, antes del 29 de octubre del año 1981, sosteniendo además que el pozo fue construido hace cinco años, razón por la que debe descartarse la solicitud de regularización.

El tribunal de primera instancia desestimó la solicitud, al verificar la reciente data de construcción del pozo; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil, referidos a las normas que regulan la interpretación de la ley, por cuanto el tenor del artículo 2° transitorio del Código de Aguas es claro y no puede desatenderse, de manera que no es posible hacer extensivo a la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos todos los requisitos exigidos para los casos en que se pretenden regularizar derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, esto, pues se le impone verificar que uno de los pozos de donde extrae el agua sea de una antigüedad mayor a la entrada en vigor del Código de Aguas.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad, al considerar que, “(…) para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso”.

En tal sentido, el fallo advierte en cuanto a la supuesta posesión y uso inmemorial de las aguas, que “(…) no se configura el yerro denunciado, pues no podía el tribunal aplicar las posesiones anteriores si se acreditó que el pozo N°1 es de reciente data, resultando inaplicables las normas invocadas por el solicitante al construir un punto de captación de agua nuevo, lo que desvirtúa su propio argumento al evidenciar que sólo desde la fecha de construcción del pozo hace uso de las aguas cuyo derecho quiere regularizar, por lo que su reclamo ha de ser desechado”.

En virtud de lo anterior, el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3.121-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.317-2020.

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