Recurso de nulidad rechazado.
Denuncia telefónica anónima es un indicio suficiente para el control de identidad y posterior registro.
El denunciante describió con exactitud las ropas, características y lugar donde el recurrente fue encontrado manipulando un arma y portando municiones.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones.
El recurrente invoca en su libelo la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar como vulnerada la garantía del debido proceso.
Alega que la existencia de una denuncia anónima que se arguye por los policías como indicio para controlar su identidad y, finalmente, descubrir el porte de las municiones, no fue corroborada. En tal sentido, el indicio no es claro ni preciso, por lo que pide la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.
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