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En Chile el consumo de carne per cápita bordea los 80 kilos al año.

Proyecto de ley regula la producción, etiquetado y comercialización de carnes marinadas.

La iniciativa busca elevar a rango legal la definición de carnes marinadas, establecer requisitos a su producción y ordenar que la información entregada a los consumidores sea clara.

31 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Karim Bianchi, Juan Luis Castro y Francisco Chahuán, regula la producción, etiquetado y comercialización de carnes marinadas.

Los autores del proyecto señalan que en Chile el consumo de carne per cápita bordea los 80 kilos al año, cifra que se encuentra dentro de las más altas a nivel mundial.

El tipo de carne que más se come en Chile es el pollo y, particularmente, esta industria tiene un aumento porcentual que hace plausible concluir que dentro de los próximos años seguirá siendo la principal fuente de proteína animal para todos los chilenos. Por lo anterior, advierten que es necesario preguntarse por el estado de la industria en este sector de nuestra alimentación, particularmente por la información nutricional.

El concepto de carne marinada en nuestro ordenamiento jurídico es el siguiente: “aquella carne proveniente de las aves de corral que mediante inyección u otro método adecuado, ha sido adicionada de salmuera, adobos y aditivos alimentarios permitidos”. Advierten que esta definición hace una descripción enunciativa de los componentes genéricos del marinado, sin embargo, no existe un porcentaje que limite la cantidad de marinado que puedan tener tales carnes.

En virtud de lo anterior, a través de tres artículos, la iniciativa regula la producción, etiquetado y comercialización de carnes marinadas, en el siguiente sentido:

En el primer artículo, se define el concepto de carne marinada de ave, como: “Carne marinada de ave, es aquella carne proveniente de las aves de corral, que mediante inyección u otro método adecuado, ha sido adicionada de salmuera, adobos y aditivos alimentarios permitidos. El proceso de marinado deberá ser realizado una vez finalizada la faena y en el momento en que la carcasa haya alcanzado una temperatura igual o menor a 6o C. Para todos los efectos legales y reglamentarios, la carne marinada de ave será considerada como producto procesado.

Agrega que el proceso de marinado deberá ser realizado de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura, e informado en el rótulo con caracteres visibles, en la cara principal del envase, de tal modo que permita una clara identificación del proceso de marinado por parte del consumidor y que lo diferencie totalmente de su similar no sometido a dicho proceso.

También se indica que las carnes marinadas deberán informar separadamente la composición química de la salmuera, adobos o cualquier aditivo agregado a la carne animal y que se deberá informar la proporción del peso que representa el marinado con respecto al peso total del producto.

Finalmente, prescribe que en ningún caso el marinado de la carne de ave podrá superar el 10%. Las carnes de ave marinadas no podrán mencionar en su rotulación el nombre del animal del cual proceden. Excepcionalmente, las carnes de ave marinadas en un porcentaje no superior al 10% respecto del peso total del producto podrán señalar el nombre del animal del cual proceden, sólo si inmediatamente después de su mención disponen la fase «modificado físicamente”.

En el segundo artículo, se define la carne marinada de res, como “aquella carne proveniente de las reses de abasto, que mediante inyección u otro método adecuado, ha sido adicionada de salmuera, adobos y aditivos alimentarios permitidos. El proceso de marinado deberá ser realizado una vez finalizada la faena y en el momento en que la carne haya alcanzado una temperatura menor o igual a 7o C. Para todos los efectos legales y reglamentarios, la carne marinada de res será considerada como producto procesado.”

 Agrega que el proceso de marinado deberá ser realizado de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura, e informado en el rótulo con caracteres visibles, en la cara principal del envase, de tal modo que permita una clara identificación del proceso de marinado por parte del consumidor y que lo diferencie totalmente de su similar no sometido a dicho proceso.

Señala que, sin perjuicio de cumplir con los requisitos generales de rotulación, las carnes marinadas deberán informar separadamente la composición química de la salmuera, adobos o cualquier aditivo agregado a la carne animal.

También indica que se deberá informar la proporción del peso que representa el marinado con respecto al peso total del producto y que, en ningún caso, el marinado de la carne de res podrá superar el 10%. Además, las carnes de res marinadas no podrán mencionar en su rotulación el nombre del animal del cual proceden.

Finalmente, prescribe que las carnes de res marinadas en un porcentaje no superior al 10% respecto del peso total del producto, podrán señalar el nombre del animal del cual proceden sólo si inmediatamente después de su mención disponen la fase “modificado físicamente”, entre otras consideraciones.

Por último, el artículo 3° establece que el procedimiento y las infracciones a la presente ley se regirán por lo establecido en el Libro X “De los procedimientos y sanciones” del Código Sanitario.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud del Senado.

Vea Boletín N°15245-01  y siga su tramitación aquí.

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