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Imagen: www.terram.cl
Recurso de protección rechazado.

Corte de Coyhaique confirma multa a salmonera por no tomar muestras dentro del plazo legal de 48 horas ante denuncia de virus en centro de cultivo.

El Tribunal de alzada desestimó la acción, tras establecer que la denuncia interpuesta por Sernapesca cumple con los requisitos legales y constituye la presunción de existencia de la infracción.

1 de septiembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado por la empresa Cultivos Yadran S.A, en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén, que la condenó al pago de una multa fiscal de 50 UTM, por no realizar muestreo, dentro del plazo legal de 48 horas, tras denuncia por posible presencia de virus ISA en centro de cultivo de salmones Melchor 716, ubicado en la comuna de Cisnes, en febrero de 2020.

El fallo señala que se puede concluir que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 Nº 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cumple plenamente con los requisitos que dicha disposición establece lo que además, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción y que permite concluir que, efectivamente, se infringieron las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura como también en el D.S. 319-2001, sobre Reglamento de Medidas de Protección, Control y erradicación de Enfermedades de Alta Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, relacionado con la Resolución Exenta N° 1577 sobre Control y Vigilancia del Virus ISA (…).

La resolución agrega que, específicamente en la norma contenida en el punto 8.12.5., al no efectuar la denunciada el muestreo en el centro requerido por la autoridad, dentro del plazo de 48 horas desde que fuera notificado dicho centro como sospecho de virus ISA, y en consecuencia con lo expresado, no cabe sino desestimar el recurso de apelación que se conoce en estos autos, confirmándose de esta forma la sentencia del grado, que le impuso a la recurrente el mínimo de la sanción establecida en la Ley para esta infracción.

Concluye que con lo expuesto, merito de autos, disipaciones legales y reglamentarias citadas, además, lo establecido el artículo 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se confirma la sentencia.

 

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Nº123-202 y primera instancia Rol Nº131-2022.

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