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Temas públicos.

Propuesta de nueva Constitución: retroceso de la libertad económica, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Crece el tamaño del estado, se debilita el derecho de propiedad y el estado de derecho, la regulación laboral se rigidiza y se retrocede en el comercio internacional.

1 de septiembre de 2022

Diversas instituciones han desarrollado metodologías para medir el nivel de libertad económica de los países, índice que se construye a partir del análisis de diversos indicadores agrupados en cinco áreas: tamaño del gobierno; estructura legal y derechos de propiedad; estabilidad de la moneda; libertad para el comercio internacional; y regulación crediticia, laboral y de los negocios, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Propuesta de nueva Constitución: retroceso de la libertad económica”.

En la medida en que se avanza en términos de libertad económica, disminuye el nivel de pobreza y aumenta la esperanza de vida al nacer y el ingreso per cápita de una nación, sin embargo, la propuesta de nueva Constitución, tiene asociado un fuerte aumento del gasto público el que deberá financiarse con mayores impuestos, quitándole recursos al sector privado, reduciendo los incentivos y el espacio para desarrollar nuevos proyectos, así como también la libertad para definir el destino de los ingresos generados, agrega la publicación.

Así, por ejemplo, se crean de nuevas instituciones; Defensoría del Pueblo, Defensoría de la Naturaleza, Sistemas Jurídicos Indígenas, Agencia Nacional de Protección de Datos, Consejo de la Justicia, Consejo de la Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional de Bioética, Tribunales Administrativos y Tribunales de Ejecución de Penas, nuevos órganos que requieren de gastos administrativos e infraestructura.

También se autoriza crear empresas públicas tanto a nivel regional como municipal sin mayores restricciones que la de una autorización mediante una ley de quorum simple, lo que además del gasto asociado puede coartar la libertad económica, sobre todo si estas empresas cuentan con un tratamiento legal privilegiado. Asimismo, al consagrar que Chile es un Estado “regional”, y que el Estado se organiza en entidades territoriales autónomas, habrá un mayor costo para el cumplimiento de esta norma, junto a un aumento del presupuesto de los gobiernos regionales para su funcionamiento y la posibilidad de que emitan deuda, agrega la publicación.

De otra parte, el Presidente de la República pierde la iniciativa exclusiva de la que goza en materias de gasto público, debilitándose aún más la disciplina fiscal lo que hará más difícil aún mantener el equilibrio macroeconómico.

En relación a la propiedad privada, el texto señala que se observa un grave debilitamiento en su protección. En caso de expropiación se indemnizará en base a un “justo precio”, y no de acuerdo al parámetro del “daño patrimonial efectivamente causado”. El “justo precio” es un concepto indeterminado, que queda entregado en su definición a mayorías circunstanciales del Congreso y que ante un conflicto no se garantiza que el afectado pueda recurrir a los tribunales ordinarios como señala hoy la Constitución vigente, sino a los tribunales que la ley establezca. Tampoco se garantiza el pago al “contado” y en “dinero efectivo”, si no hay acuerdo distinto entre las partes, y se excluye la protección constitucional de la propiedad industrial, hoy reconocida.

También si se observa un debilitamiento del derecho de propiedad en el régimen general y, al contrario, la propuesta fortalece la propiedad indígena al establecer que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección”, generando una discriminación en el resguardo de este derecho entre los chilenos. En este sentido, la publicación señala que se precariza los derechos de propiedad de los chilenos no indígenas al señalar que los pueblos y naciones indígenas tienen “derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado”; y porque se les reconoce “el uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas”, sin explicitar cómo se harán valer esos derechos. Luego, en el caso del agua, la propuesta descarta brindar la protección del derecho de propiedad sobre el permiso que otorgará la autoridad sobre ella, transformándolo en un título precario, y esencialmente revocable y además incomerciable. En el caso de las minas, aun cuando se reitera el dominio estatal actual, la propuesta guarda silencio sobre cómo será el régimen para la exploración y explotación privada de las sustancias mineras, de manera que la protección de la que hoy gozan los inversionistas -a través de concesiones mineras, otorgadas por el Poder Judicial, amparadas constitucionalmente con el derecho de propiedad-, también sufre un retroceso.

Se debilita además el Estado de Derecho, porque se erosiona la independencia del Poder Judicial por una mayor injerencia en la designación de jueces del poder político.

Asimismo, se rigidizan excesivamente aspectos relevantes en materia laboral y se exacerba el derecho a huelga sin límites. Entre otros aspectos, se reconoce al sindicato la titularidad exclusiva a la negociación colectiva -ramal, sectorial e incluso territorial- y a la huelga, y el derecho a huelga de los trabajadores y de organizaciones sindicales queda habilitado por el ámbito de intereses sustrayéndolo de la esfera de la negociación colectiva, lo aumentará la conflictividad en la relación empleador-trabajador, sin perjuicio de que se reducen las limitaciones que tendrá la huelga.

Finalmente, la publicación pone de relieve las implicancias que para la libertad económica tiene la propuesta de nueva Constitución al establecer que nuestro país declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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