En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «La serie de televisión Fariña muestra las deficiencias del proceso penal español», por Óscar Morales, Socio de Morales Abogados Penalistas.
La magnífica serie de televisión Fariña ha dejado algunas secuencias para la historia del Derecho procesal. Para quien no la conozca, aborda el auge y caída de un conjunto de familias gallegas en el mundo del narco regional.
El auge, con el tránsito del contrabando de tabaco a la fariña; la caída, con la intervención del sistema penal para desmontar el negocio.
La primera escena digna de mención aquí presenta al Juez y al fiscal (que en la serie mantienen sus nombres reales y donde «casting» y maquillaje lo han dado todo) viajando juntos en el mismo coche para reunirse con un moribundo jefe de policía en Galicia que sospecha de las actividades delictivas de los Charlines, Miñancos, etc.
Quédense con la imagen del Juez y del fiscal viajando juntos en coche desde Madrid y retengan, por el momento, que en ese coche no había ningún abogado invitado.
Al llegar, se producen varias entrevistas con el jefe de policía, con quien tratan de consensuar una estrategia para conseguir resultados que permitan sostener una acusación contra los capos de la droga local, sin que el abogado defensor haya hecho de momento acto de presencia.
La segunda escena es más trascendente en lo cinematográfico, pero si el lector tiene paciencia verá cómo después lo situamos en su justo contexto. En ella puede verse al Juez manteniendo una conversación telefónica con el policía.
Las cosas no van bien y la expresión del juez es seria. Cuelga el teléfono y el plano se abre, la estancia se mantiene a media luz, y mientras el plano continúa abriéndose un poco más, en la penumbra del despacho vuelve a aparecer el fiscal, de pie, con aspecto sombrío por lo que acaba de escuchar (que aquí, francamente, no importa). Cierre de plano.
Tampoco en esta ocasión hay ningún abogado en la reunión.
Media España, por no decir dos tercios, ha visto la serie y a la inmensa mayoría le ha gustado. ¿Estamos todos de acuerdo en esa definición del escenario procesal? Supongo que cuando vemos una serie no nos fijamos en estas cosas.
Yo, desde luego, en Urgencias no prestaba atención a la esterilización del material quirúrgico, sino más bien a si el capítulo acabaría exhibiendo algún romance relevante entre el equipo médico.
INSTRUCCIÓN PENAL: SISTEMA INQUISITIVO
La serie, pues, es lo de menos, una simple excusa para reflexionar aquí sobre lo que queremos ser como comunidad de ciudadanos libres que se unen bajo un conjunto de normas (la Constitución y sus derivados) que regulan esa unión, también en consecuencia, los modos de reaccionar estatalmente frente a la violencia privada, es decir, frente al delito y sus manifestaciones.
Una oportunidad para contrastar si lo que aparece en la serie es regla o excepción, con o sin amparo legal, con o sin la bendición de la práctica forense.
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La instrucción penal en España se fundamenta en un sistema inquisitivo. Es el Juez quien busca las evidencias para decidir si debe o no llevar a juicio a un determinado sujeto por la realización de un hecho concreto, por lo que a él compete ordenar la práctica de cuantas diligencias considere de interés para determinar si el hecho investigado es indiciariamente cierto, si en tal caso, es constitutivo de algún delito y quién podría ser su autor, en tal caso.
La instrucción del procedimiento penal es, pues, inquisitiva. Se ve en Fariña.
El Juez no guarda idéntica distancia entre las partes: buscará evidencias contra aquél que soporta el proceso y tras su búsqueda y análisis será él mismo (no otro distinto a él) quien decidirá si el hecho y su autor llegarán a juicio.
Aquí es donde empiezan a tomar cuerpo las escenas de Fariña. El Ministerio Fiscal tiene como misión constitucional (artículo 124 de la carta magna): “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”.