Corte Constitucional de Ecuador.
Extinción de una obligación contractual a través de una acción de protección es improcedente por exceder los objetivos que ella persigue.
La naturaleza de la acción de protección es claramente tutelar y ahí radica la diferencia con las acciones ordinarias de conocimiento, pues, los derechos constitucionales no son declarados, dado que preexisten y lo único que se determina a través de la acción de protección es si concurre la violación de derechos constitucionales.

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección deducida por una entidad financiera, tras constatar que el fallo impugnado extinguió una obligación contractual mediante un recurso constitucional improcedente.
La recurrente demandó a una compañía por no dar curso a una orden de cobro, incumpliendo así una obligación contenida en el contrato de mutuo que los vinculaba.
Paralelamente, la demandada dedujo acción de protección contra la recurrente, que fue acogida por el tribunal a quo. Por ello ordenó a la actora aceptar la dación en pago propuesta por la compañía y anular la orden de cobro.
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