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Imagen: ilo.org
Mensaje.

Gobierno envía proyecto para ratificar el Convenio N°190 de la OIT, sobre la violencia y el acoso en el trabajo.

En virtud del compromiso con el trabajo decente en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad.

4 de septiembre de 2022

El mensaje, ingresado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputadas y Diputados, aprueba el Convenio N°190, sobre la violencia y el acoso, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 21 de junio de 2019.

El proyecto señala que el Convenio N°190 de la OIT entró en vigor internacional el 21 de junio de 2021, y que dicho Convenio y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Refiere que el Convenio está directamente relacionado con los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), buscando proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores. A su vez, tiene el carácter de actualizado y técnico, lo que implica que la OIT promueve activamente su ratificación en cuanto herramienta moderna y adaptada a las realidades del mundo laboral.

Hace presente que el instrumento ha sido ratificado por Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Ecuador, El Salvador, España, Fiji, Grecia, Italia, Mauricio, México, Namibia, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, San Marino, Somalia, Sudáfrica y Uruguay.

Seguidamente, expone que el Convenio se estructura en un Preámbulo, en el cual la Conferencia de la OIT da cuenta de su decisión de adoptar este instrumento, y 20 artículos en los que se contienen disposiciones sustantivas y finales, a través de los cuales:

– Define las expresiones de “violencia y acoso” y “violencia de acoso por género”, sin perjuicio de que las legislaciones nacionales puedan definirlos como un concepto único o como conceptos separados.

– Determina el ámbito de aplicación subjetivo y espacial del instrumento.

– Fija los principios y principales obligaciones para los Estados Miembros.

En cuanto a los principios fundamentales, establece el deber de respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso; promover y llevar a efecto la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fo-mentar el trabajo decente y seguro. Especial consideración se debe tener con las trabajadoras y otras personas pertenecientes a uno o varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de especial vulnerabilidad que se encuentran afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo laboral.

– Prevé que todo Miembro deberá esforzarse por garantizar que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración; se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda; y, se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.

– En las disposiciones finales regula el procedimiento de ratificación; el procedimiento y oportunidad para efectuar su denuncia; la fórmula de elaboración de una memoria y revisión del Convenio; y los idiomas en que se adoptó el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Ejecutivo somete a consideración el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio N°190, sobre la violencia y el acoso, adoptado por la OIT el 21 de junio de 2019.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados; y cuenta con urgencia simple.

 

Vea Boletín N°15307-10 y siga su tramitación aquí.

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