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Conflicto interno en Partidos Políticos.

Expulsión de militante del Partido de la Gente no es susceptible de ser cuestionado por medio del recurso de protección.

La decisión del Tribunal Supremo del partido no puede ser controvertida por la acción de protección que no resulta ser la vía idónea para este debate.

5 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un militante del Partido de la Gente (PDG) en contra de la decisión adoptada por su Tribunal Supremo de expulsarlo del partido.

El recurrente expone que el conflicto se originó a raíz de unos comentarios que efectuó en sus redes sociales -donde expresó que la fijación de precios es una mala práctica para el país, y que los partidos decentes defienden sus ideales y no se comportan como Pymes- hecho que provocó que tres integrantes del partido presentaran denuncias en  su contra ante el Tribunal Regional Metropolitano del PDG, entre la que destaca una acusación realizada por un miembro del Tribunal Supremo, acusándolo además de haber utilizado durante un encuentro deportivo una camiseta estampada con el símbolo del Partido de la Gente y la frase “Brigada Libertaría”, conducta que infringiría lo previsto en el artículo 4 letra H) y artículo 4 bis del Reglamento Interno del Partido.

Como consecuencia de estos hechos el Tribunal Regional Metropolitano  por resolución de 8 de junio del 2022 decidió su expulsión, sin embargo, indica que la integración del aludido tribunal contravino lo señalado en los artículos 32 de la Ley de Partidos Políticos y Cuadragésimo Primero bis inciso segundo del Reglamento Interno del PDG, pues uno de sus integrantes dice ser vicepresidenta del PDG y otro secretario del PDG, cuestión impedida por la referida disposición reglamentaria, la cual establece que los miembros de la Directiva Central, Consejos y Directivas Regionales del partido no podrán ser integrantes de los Tribunales Regionales. Añade que la sentencia del Tribunal que lo expulsó no cumplió un estándar mínimo de fundamentación al pronunciarse en términos vagos, imprecisos y no realizar un analisis de la prueba rendida.

Frente a esta decisión, agrega, recurrió de apelación para que el Tribunal Supremo dejara sin efecto su expulsión, la que sin embargo confirmó limitándose a reproducir en los considerandos de su sentencia un texto académico sobre la teoría de la prueba, por lo que cometió idénticos vicios a los de la resolución apelada. Además, la composición del Tribunal Supremo es irregular porque se integró sólo con tres miembros, transgrediendo el artículo 31 de la Ley de Partidos Políticos, que dispone que estos órganos deben ser conformados por a lo menos cinco integrantes. Además, su expulsión es una sanción desproporcionada pues sólo emitió una opinión en sus redes personales, y respecto al uso de la camiseta no se trataría de una conducta reprochable, pues la prohibición de utilizar símbolos del partido sin autorización previa rige desde abril del 2022, y el hecho cuestionado ocurrió el año 2021.

Considera que la decisión que lo afecta vulnera sus derechos de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; libertad de expresión y derecho a reunirse pacíficamente, y solicita se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la medida de expulsión decretada en su contra.

La Corte de Santiago no acogió a trámite el recurso el que declaró inadmisible, pues “(…) en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema confirmó en alzada la resolución apelada.

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N°  59.903-22Corte de Santiago Rol N°98.041-22 y texto del recurso

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