Recurso de nulidad rechazado en fallo dividido.
Es lícito que policías para notificar medida de protección decretada por tribunal de familia permanezcan en el ingreso del inmueble y si observan en su interior un arma requieran información al imputado, resuelve Corte Suprema.
Al momento de notificar la medida de prohibición de acercamiento a su cónyuge y compeler a abandonar el hogar común, Carabineros se percató de la tenencia de un arma de fuego sin permiso y detuvo al imputado que reconoció la propiedad de la especie.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida descartando la vulneración del debido proceso.
El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al estimar vulnerada la garantía del debido proceso.
Relata que la noche del 6 de diciembre de 2020, personal de Carabineros acudió a su domicilio a notificarlo de una medida de protección decretada por el juez de familia en favor de su cónyuge, por lo que debía abandonar el hogar común. En ese momento, los funcionarios se percatan de la existencia de un arma, la que el imputado reconoce como propia, sin contar con el permiso de tenencia.
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