Principio de especialidad.
Crédito solidario otorgado por la Universidad Católica de Temuco debe ser excluido del procedimiento de liquidación concursal, resuelve Corte Suprema.
Ex alumno de dicho plantel incluyó la deuda de estudios dentro de la liquidación concursal de sus bienes, en circunstancias que el artículo 8 de la Ley N°20.720 excluye de este proceso a aquellos créditos regulados en leyes especiales.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó una solicitud de exclusión de crédito en proceso de liquidación concursal.
Un particular solicitó su liquidación concursal de bienes conforme al artículo 273 de la Ley N°21.720, alegando estar en un estado de insolvencia que le hace imposible cumplir con las obligaciones que tiene con sus acreedores. Entre las deudas que detalla refiere la existencia de una obligación en favor del Fondo de Crédito Solidario de la Universidad Católica de Temuco por $3.973.949.
El tribunal de primera instancia decretó la liquidación voluntaria de bienes del solicitante el 18 de diciembre de 2020. La Universidad compareció el 5 de marzo de 2021 solicitando la exclusión de su crédito del procedimiento concursal, por estimar que este no resulta aplicable en la especie por ser una materia sujeta a una regulación especial consagrada en las Leyes N°18.591 y N°19.287.
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