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Recurso de nulidad rechazado.

Prueba obtenida mediante infracción al debido proceso fue descartada por el tribunal y no influyó en la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.

Declaración autoincriminatoria obtenida ilegalmente por la policía que detuvo al imputado en Bolivia no fue considerada por el Tribunal Oral al momento de sancionar al recurrente como autor del delito de homicidio calificado.

8 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a una pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de homicidio calificado.

El recurrente acusa la infracción del debido proceso invocando la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Expresa que su detención se produjo en Bolivia, y durante su traslado por el territorio boliviano se realizaron cuatro videos, en los cuales aparece esposado junto a otro coimputado y se les interroga en forma autónoma por funcionarios aparentemente policiales, los cuales exigen respuestas de los hechos por los que se les acusaba en Chile, no obstante, no existe constancia alguna de la lectura de derechos o que se les haya informado sobre los derechos a ser asistido por un abogado o a guardar silencio.

Añade que similar infracción ocurre al retener su teléfono móvil y extraer información sin orden judicial previa y sin que exista constancia de una autorización voluntaria por parte del actor, por cuanto el personal aparentemente de la policía boliviana, procedió a actuar de manera autónoma e interrogar al detenido sin la presencia de un abogado defensor, infringiendo así el artículo 91 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya las pruebas obtenidas ilegalmente.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar lo expresado por el tribunal de base, el cual, respecto al valor probatorio de las interrogaciones efectuadas en Bolivia, sostuvo que, “(…) en caso alguno el video exhibido en juicio da cuenta de un simple diálogo o “conversación” como tan livianamente lo describió el testigo. Muy por el contrario. Se trató de un verdadero interrogatorio policial en el cual un funcionario policial de Bolivia interroga severamente a ambos detenidos, sin contar éstos con asistencia letrada alguna, y finalmente auto incriminándose como no podía ser de otra forma pues todas las preguntas iban dirigidas precisamente a obtener su relato acerca de estos hechos y la intervención que habrían tenido en los mismos. Así las cosas, el Tribunal no dará valor o crédito a los dichos y expresiones que uno y otro imputado manifiestan durante toda la secuencia del video en cuanto derechamente se auto incriminan como autores del delito de homicidio acusado”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) la sentencia recurrida no valoró lo expresado por los acusados respecto a los hechos investigados y que fueron grabados en el video que se exhibió en el juicio oral, como se lee del considerando décimo primero, por considerar precisamente que esa forma de interrogatorio era ilegal y vulneraba las garantías de los imputados, especialmente la de contar con asistencia letrada y guardar silencio, por lo que esta alegación deberá ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto y al no influir la infracción denunciada en lo dispositivo del fallo, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.639-2022.

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