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Imagen: latamgremial.com
Recurso de protección rechazado.

Acción de protección no es la vía idónea para solicitar la reparación de viviendas presuntamente dañadas por empresa sanitaria que realiza labores de reparación de una matriz de agua.

Esa solicitud presupone una declaración de responsabilidad que justifique tales reparaciones o reforzamientos, lo que no puede determinarse en un procedimiento extraordinario como el de protección.

10 de septiembre de 2022

La Corte de Iquique rechazó el recurso de protección deducido en contra de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano (ADA), por haber ejecutado obras de reparación deficientemente y ocasionar daños a viviendas de algunos vecinos de Alto Hospicio.

La recurrente, que acciona por sí y por sus vecinas, expresa que sus casas se están derrumbando producto de los trabajos mal ejecutados de la sanitaria, que comenzó las obras queriendo dar solución a fugas de agua que se presentaron en el sector. Añade que en una oportunidad se encontró un orificio en el antejardín de una de las viviendas afectadas, por lo que se hizo el reclamo a la recurrida, que señaló que se trataba de un socavón generado por una rotura de matriz, comenzando una intervención en la propiedad, que causó el agrietamiento de los muros del inmueble.

Indica que se envió una carta a ADA manifestando la preocupación de la comunidad por lo sucedido, a lo que la empresa respondió que se han atendido todos los requerimientos dentro de los estándares de atención, y que las casas son susceptibles a daños por encontrarse en un área de alta concentración salina y con capacidad de resistencia mínima del terreno, abstrayéndose en definitiva de toda responsabilidad.

Alega que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 4, 8 y 24 de la Constitución, y pide se ordene cesar las obras hasta que exista un informe previo emanado por un arquitecto o un constructor civil sobre proyección del terreno, y se ordene el reparo de los daños infraestructurales causados.

En su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional. Alega la extemporaneidad del recurso, desde que la carta enviada a la empresa tiene fecha 29 de junio y el libelo se presentó el 6 de agosto, por lo que se habría excedido el plazo para deducir acción de protección. Además, manifiesta la falta de oportunidad del recurso, ya que actualmente la empresa no se encuentra ejecutando obras en el sector, de manera que no se puede acceder a una paralización de obras que no existen.

Por otro lado, sostiene que la pretensión de la actora excede el ámbito de procedencia de la acción de protección, puesto que al solicitar reparaciones, se está frente a una acción de indemnización de perjuicios tramitada por la vía de protección. Así, indica que de ser acogido el presente arbitrio se vulneraría la garantía del debido proceso, pues se obligaría a una parte a reparar perjuicios sin haber sido probados, vulnerando el derecho a defensa.

La Corte de Iquique rechazó el recurso de protección. Estimó que, “ponderados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte los derechos reclamados en el libelo subsanable por la presente vía”. Además, la recurrida entre sus alegaciones ha controvertido que actualmente esté ejecutando obras en las viviendas, por lo que no es una circunstancia indubitada, sino que se encuentra discutida.

Luego el fallo sostiene que “al pretender que se ordenen reparaciones y/o reforzamientos, se evidencia que dicha solicitud presupone como acto previo, la declaración de responsabilidad que justifique tales reparaciones o reforzamientos, lo que no puede determinarse en este procedimiento extraordinario”.

En definitiva, la Corte concluye que no concurren los requisitos de procedencia de la acción constitucional, por lo que la misma debe ser desestimada.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N° 2293-2022.

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