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Comercio irregular.

Vendedores ambulantes interponen recurso de protección en contra del municipio del Alcalde Tomás Vodanovic, por prohibirles ejercer actividad comercial.

La actitud arbitraria de la Municipalidad, de negar por la fuerza física la actividad comercial autorizada ya por el municipio, lesiona los actos favorables que han sido renovados reiteradamente a través del tiempo.

10 de septiembre de 2022

Un recurso de protección fue interpuesto ante la Corte de Santiago en contra de la Municipalidad de Maipú por haber prohibido el comercio ambulante a través del uso de la fuerza pública.

Los recurrentes alegan que, son habitantes de la comuna y pertenecen al 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, quienes se han instalado de manera histórica a realizar actividades comerciales en la Av. 05 de abril de la comuna de Maipú, gracias a la confianza de la Administración, suspendiéndose solamente durante la pandemia y que se prolongó hasta septiembre de 2021, debido al Estado de Excepción Constitucional.

Agregan que, tras a esas circunstancias, es que durante la administración de la ex Alcaldesa Cathy Barriga, el municipio les solicitó que dejaran de pagar sus patentes comerciales, situación que se mantuvo con el Alcalde Tomás Vodanovic, ya que a través de sus funcionarios ha manifestado que no se están entregando permisos.

No obstante lo anterior, decidieron continuar con la actividad comercial, ya que si bien no tienen sus patentes pagadas, sí se encuentran vigentes y; tienen la necesidad urgente de vender para tener un sustento económico para sus familias. Sin embargo, el municipio les comunicó que, a partir del 08 de agosto de 2022, debían cesar su actividad comercial bajo amenaza de ejercer el uso de la fuerza pública, lo que finalmente se materializó.

En mérito de ello, señalan que el actuar fue ilegal y arbitrario, ya que, “(…) para dejar sin efecto actos favorables para los administrados y sin vicios de legalidad, los cuales cuentan con un mínimo de 25 renovaciones, ejercieron el uso de la fuerza pública y no la vía administrativa de un acto que declare la caducidad de dichos permisos tal como lo requiere el inciso segundo del artículo 27 del Decreto Alcaldicio N 1611/2012 de la Ilustre Municipalidad de Maipú.”

Seguidamente, manifiestan que la Municipalidad “(…) actúa en contra la doctrina general de que nadie puede ir válidamente en contra sus propios actos: venire contra factum proprium non valet. Y violando por tanto la proyección administrativa de sus derechos.”

Agregan que, el principio de protección de la confianza legítima, “(…)  no solo se funda en la doctrina y jurisprudencia, sino también es importante señalar que el artículo 52 de la Ley N°19.880, prescribe que, por regla general, los actos administrativos no tendrán efectos retroactivos, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Quedando de manifiesto en este caso que, la actitud arbitraria de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de negar por la fuerza física la actividad comercial autorizada ya por el municipio, lesiona los actos favorables que han sido renovados reiteradamente a través del tiempo.”

En base a lo anterior, alegan que se han vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; la libertad de trabajo y su protección y; el derecho de propiedad.

En mérito de ello, solicita que se acoja el recurso de protección ordenando que se otorguen los permisos de precario por parte de la Municipalidad de Maipú.

 

Vea recurso Corte Santiago Rol N°102043 – 2022.

 

 

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