Recurso de protección acogido.
Publicaciones difamatorias en redes sociales a funcionarios de casino de juegos por prohibir el ingreso a cliente al recinto de entretención deben ser eliminadas, resuelve la Corte de Puerto Montt.
Si bien las expresiones vertidas en correos electrónicos se realizan para denostar al actor al constituir comunicaciones privadas descarta que vulneren su derecho a la honra, pero al constituir amenazas corresponde remitir los antecedentes al Ministerio Público.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto en contra de quien profirió insultos y amenazas por diferentes medios a los funcionarios de un casino de juego de Puerto Varas.
El actor señala que a raíz de la medida de prohibición de ingreso al casino que se le impuso al recurrido en razón de lo previsto en la Circular N°108 de la Superintendencia de Casinos de Juego, este ha comenzado a proferir insultos y amenazas de lesiones y de muerte en contra de él y otros funcionarios del recinto de entretención por medio de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y publicaciones en redes sociales, lo que vulnera sus derechos a la honra y a la integridad física y psíquica (art. 19 N° 1 y 4), por lo que solicitan se le ordene cesar en los hostigamientos, insultos y agresiones, además de abstenerse de amedrentar por cualquier vía al recurrente.
En su informe, el recurrido afirma ser objeto de persecución por el actor y demás trabajadores del casino que lo han expulsado 10 veces del recinto en un lapso de un año, basándose en acusaciones de otros funcionarios y sin pruebas audiovisuales en su contra. Reconoce haber efectuado los descargos en redes sociales, única forma que tiene de reclamar contra la empresa que lo trata indignamente. Niega los hechos denunciados y solicita el rechazo de la acción constitucional incoada.
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