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Símbolos políticos de partidos en formación.

Partido Acción Humanista interpone recurso de reclamación en contra del SERVEL quien acogió parcialmente la oposición del Partido Humanista por el uso de la cinta de Moebis en su símbolo.

En el procedimiento de oposición se consideró que los símbolos de ambos partidos en formación guardan grandes semejanzas las cuales impedirían a la ciudadanía diferenciar a dichas asociaciones políticas a futuro en actividades de adhesión y eventos electorales.

12 de septiembre de 2022

El partido en formación Acción Humanista –representado por el diputado Tomas Hirsch-  interpuso recurso de reclamación (art. 13 de la LOC de Partidos Políticos) en contra de la resolución del SERVEL de 8 de agosto de 2022, que acogió parcialmente la oposición del también en formación Partido Humanista respecto a su símbolo (cinta de Moebis), al considerar que el logo de ambos conglomerados son similares e impiden que se pueda distinguir con facilidad a cuál partido político pertenece uno y otro.

El recurrente expone que la decisión del SERVEL es incorrecta, pues al comparar ambos símbolos políticos se pueden apreciar significativas diferencias respecto a la geometría, fondo y letras utilizadas, además, advierte no ser correcta la recriminación del uso de la cinta de Moebis la cual también representa al Partido Humanista, pues otras figuras universales como lo son cruz, la estrella, etc., son compartidas por diversos partidos políticos –inclusive de distintas posturas, tendencias o ideologías- sin que exista controversia en la utilización del mismo. Agrega que es trascendental para Acción Humanista mantener la marca distintiva del humanismo universal, y precisa que su finalidad no es provocar error o confusión en los ciudadanos, dado que en el fondo de su símbolo se incorpora el nombre de Acción Humanista con la intención manifiesta de distinguirlo del Partido Humanista tradicional.

Resulta absurdo, afirma, que el Partido Humanista en formación, pretenda la titularidad única, exclusiva y excluyente respecto  de la cinta de Moebis, y más aún se oponga a que Acción Humanista la representa de un modo geométrico totalmente novedoso. Le resulta sorprendente la oposición a la forma triangular de su propuesta de logotipo, pues el mismo Partido Humanista en su escrito de oposición menciona que se ha identificado por 37 años con la cinta de Moebius en forma de infinito.

Precisa que el símbolo triangular propuesto en la escritura pública de constitución del Partido Acción Humanista, permite distinguir claramente a los dos partidos en formación, al Partido Humanista que tradicional e históricamente se identifica con el símbolo infinito blanco (continua con la identificación del Partido Humanista disuelto legalmente el 2 de febrero del 2022 al no alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos durante las elecciones parlamentarias de 2021); y el de su partido que se presenta en una forma manifiestamente distinta y novedosa.

En otra linera argumentativa observa que el Partido Humanista en formación adjuntó en el procedimiento de oposición -cuya resolución se impugna-, una tabla comparativa de los símbolos de ambos partidos en formación, sin embargo, respecto al propio utiliza un logo distinto al presentado ante el SERVEL, que corresponde a una imagen solida delineada con color negro, sin texto y sobre un fondo naranja, mientras que en su oposición se representa un símbolo blanco sin delineado en negro, colindado directamente con el fondo naranja y utilizando letras blancas. Por lo que dicha situación puede considerarse como una confusión de la contraria o una decisión consciente para incidir en el pronunciamiento del Fiscal del Servicio Electoral que siguió el procedimiento de oposición sobre su partido en formación Acción Humanista, al intentar acreditar una similitud inexistente (las letras blancas de Acción Humanista cercana a su imagen fueron pensadas en la diferenciación, por lo que la inclusión de letras en el símbolo del Partido Humanista pudieron ocasionar una similitud impropia).

En definitiva, solicita que se acoja el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución del SERVEL y que se rechace la oposición del Partido Humanista en formación respecto al también en formación Acción Humanista, tanto en lo relativo al nombre del partido (rechazado en el procedimiento de oposición) como a su símbolo.

Vea causa seguida ante el TRICEL Rol N°232-22.

 

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