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Derecho de Propiedad.

Recurso de protección no es la vía idónea para solicitar la restitución de un pasaje aéreo que fue cancelado por la aerolínea debido a un error en el precio publicado.

Para determinar la existencia del contrato aéreo y de los eventuales incumplimientos se requiere de un juicio de lato conocimiento, de manera que, en la especie no se puede hablar de derechos indubitados y, por tanto, no se cumple con los presupuestos de procedencia de la acción de protección.

13 de septiembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la aerolínea LATAM, que canceló unilateralmente unos pasajes aéreos por haber sido publicados con un precio erróneo muy por debajo del valor de mercado.

En su libelo, el actor expuso que compró los pasajes a través de una agencia internacional de viajes que está asociada comercialmente a la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitir los boletos y de perfeccionar el negocio. Indica que, previa oferta y aceptación del precio, los pasajes ingresaron a su patrimonio, sin embargo, por medio de un acto unilateral e injustificado, LATAM anuló los boletos aéreos, dando como razón para ello que la empresa Iberia, encargada del viaje, había publicado el precio de esos pasajes con un error.

Expresa que la recurrida, a través de un acto propio de autotutela arrebató el dominio que la recurrente tiene respecto a sus pasajes. Hace presente que el vuelo no ha sido cancelado, sino que únicamente se cancelaron sus pasajes. Alega que el actuar de la recurrida vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, por tanto, solicita se ordene a la aerolínea dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de cancelación unilateral de los tickets.

Al evacuar informe, LATAM alegó la incompetencia de la Corte. Arguye que el acto imputado como ilegal o arbitrario, tendría lugar en la ciudad de Madrid, como ciudad de origen del vuelo, o Santiago, por ser el destino del mismo, pero en ningún caso en Concepción, que es donde tiene asiento la Corte.

En cuanto al fondo del asunto, la recurrida solicitó el rechazo de la acción deducida. Plantea que no es efectivo que se trate de una acción de LATAM, ya que la cancelación obedece a una instrucción de Iberia, en razón de un error de esa aerolínea en la publicación de precios en la agencia de viajes, y que dicha decisión está plenamente ajustada a derecho y justificada. Por otro lado, señala que resulta claro que el verdadero objetivo del recurso es exigir el cumplimiento de un contrato de transporte, materia que debe ser conocida a la luz de las normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección. El fallo descarta en primer lugar la incompetencia alegada por la recurrida. Sostiene al efecto que, de acuerdo a lo dispuesto en el Auto Acordado que regula el procedimiento de protección de garantías constitucionales, el libelo se puede presentar ante la Corte en cuya jurisdicción se haya producido el efecto de privación en el ejercicio de derechos fundamentales. En consecuencia, al estar el recurrente domiciliado en la comuna de Concepción, se infiere que los efectos de la cancelación de tickets que alega se producen en esa locación, donde tiene competencia la Corte que resuelve.

Fallando sobre el fondo, y tras analizar los hechos referidos por las partes, el Tribunal colige que aquellas “se encontrarían unidas por un vínculo contractual, respecto del cual el actor imputa a la recurrida el incumplimiento unilateral del mismo, con lo cual aparece claramente que existe una controversia entre ambas ya que no existen derechos indubitados, lo que excede el ámbito de esta acción constitucional de urgencia”. Sostiene que, “para determinar la existencia del contrato entre las partes y de los eventuales incumplimientos, es necesario recurrir a un procedimiento de lato conocimiento que brinde a las partes la posibilidad de formular sus alegaciones, defensas y aportar pruebas con todas las garantías que la ley establece”.

De acuerdo a las reflexiones mencionadas, la Corte señala que la acción no puede prosperar, atendido el incumplimiento de los presupuestos de la acción de protección, por lo que rechazó el recurso deducido en contra de la aerolínea LATAM.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°61405-2022.

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