"Eventual responsabilidad en los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado".
Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección de suboficial de Ejército pasado a retiro temporal por perjudicar imagen institucional.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario de la rama castrense, la que procedió de acuerdo sus facultades y con antecedentes concretos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por suboficial del Ejército, en contra de la resolución que dispuso su retiro temporal por afectar la imagen pública institucional, tras haber sido imputado por el Ministerio Público por su eventual responsabilidad en los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado.
El fallo señala que, conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 52 y 56 de la Ley de la Ley N° 18.948, Orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas de 1989, el primero establece (que) ‘El personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas por retiro o fallecimiento. El retiro puede ser temporal o absoluto’. En tanto que el último contempla: ‘El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna de las siguientes causales:
a.- Por enfermedad curable que lo imposibilite temporalmente para el servicio.
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