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Enfoque de género.

Hombre que asesinó alevosamente a mujer por negarse a ser su novia es condenado a 19 años de cárcel.

La mujer ha estado en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación socialmente asentados; y en lo subjetivo, que al autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento añade un plus de gravedad.

17 de septiembre de 2022

La Audiencia Provincial de Madrid (España), condenó, con aplicación del enfoque de género, a un individuo a 19 años de cárcel por su autoría en el homicidio de una joven que no quiso ser su pareja.

La víctima mantuvo una relación de amistad con el condenado, y cuando este le propuso formalmente ser su novia ella se negó. A causa de ello el hombre la asesinó de un disparo en la sien.

Tras el crimen fue formalizado por el Ministerio Público que solicitó, además, la concurrencia de la agravante contenida en el artículo 22.4 del Código Penal, esto es, el asesinato por motivos de género.

Por el otro lado, la defensa solicitó la aplicación de las atenuantes de rabia y obcecación y de acción bajo el efecto de estupefaciente.

En su análisis de fondo, la Audiencia constata que el imputado, en su declaración, no negó conocer a la víctima. Además las pruebas presentadas en su contra son categóricas. Entre ellas se cuentan informes de la policía y análisis periciales.

Observa que existió alevosía y que esta “(…) supone que no existe posibilidad de defensa para la víctima como consecuencia de la manera de realizar la agresión. En el caso concreto, se comprueba que el disparo fue sorpresivo e inesperado, sin dar oportunidad de reaccionar al finado; en definitiva, se está en presencia de un ataque lateral repentino e inesperado que causa una gravísima lesión encefálica fulminante sin posibilidad de defensa que aboco en la muerte a las pocas horas”.

En cuanto a la agravante por motivos de género, indica que “(…) la mujer ha estado en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación socialmente asentados; y en lo subjetivo, que al autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento añade un plus de gravedad. Es claro que perseguía una dominación de ella por su condición de mujer; ánimo de sometimiento que a su vez vino enlazado con el animus necandi que guio su acción con respecto de la fallecida”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar al imputado a la pena de 19 años de cárcel. Además, dispuso que debe pagar más de 200.000 euros a los familiares de la víctima como medida de reparación del daño causado.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid 56/22.

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