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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Eslovaquia debe indemnizar a mujer que tuvo un grave accidente mientras se encontraba bajo custodia policial.

Cuando los hechos en cuestión son del conocimiento exclusivo de las autoridades, la carga de la prueba recae en estas y por ello están obligadas a proporcionar una explicación satisfactoria y convincente.

18 de septiembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado eslovaco por su responsabilidad en el accidente sufrido por la recurrente, que puso en riesgo su vida.

La demandante, mujer de etnia gitana y con leve retraso intelectual, fue detenida por la policía tras cometer hurto en un centro comercial. Mientras se encontraba en custodia fue víctima de abuso físico y verbal. En un descuido cayó por una ventana y sufrió graves lesiones que la mantuvieron hospitalizada.

Tras ello se abrió una investigación para esclarecer los hechos. Se concluyó que no existió abuso policial, aunque se sancionó disciplinariamente al policía que se encontraba con ella por no evitar la caída.

Posteriormente la mujer dedujo demanda en sede nacional por el abuso sufrido, la cual llegó a estrados del Tribunal Constitucional. Este estimó que era incompetente para conocer del asunto.

Fundó su decisión en que “(…) el caso había sido debidamente examinado por las autoridades y que no tenía atribuciones para actuar como un tribunal de hecho ni de apelación en asuntos regidos por el derecho penal”. Agotada la vía nacional demandó al Estado eslovaco ante el TEDH.

En sus consideraciones de fondo, el Tribunal observa que la investigación llevada a cabo por las autoridades fue ineficiente puesto que “(…) se basó exclusivamente en lo aportado por los policías sospechosos y, además, a la demandante no se le reconoció la calidad de víctima”.

Agrega que “(…) cuando los hechos en cuestión son del conocimiento exclusivo de las autoridades, la carga de la prueba recae en estas y por ello están obligadas a proporcionar una explicación satisfactoria y convincente. No fue discutido por las partes que la demandante había resultado lesionada debido a su caída y no hubo ninguna alegación de participación directa de un tercero en la misma”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) las autoridades son responsables porque no tomaron los recaudos necesarios para evitar el accidente por el cual la recurrente tuvo lesiones que pusieron en riesgo su vida. Según se estableció a nivel interno, el oficial que la había acompañado al baño no cumplió con su deber por no vigilarla y por no asegurar si la ventana estaba cerrada. Además, debió ser monitoreada por un oficial femenino puesto que el hecho ocurrió cuando fue al baño”.

En consideración a lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenó a Eslovaquia pagar 30.000 euros a la demandante por violar el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagra el derecho a la vida.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 277 (2022).

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