Corte Constitucional de Colombia.
El padre tiene derecho a solicitar licencia de paternidad cuando su hijo nace mediante la técnica de fecundación in vitro.
El reconocimiento de las licencias de maternidad y de paternidad no es un beneficio caprichoso que se concede al trabajador por el simple hecho de ser padre, sino una garantía del interés superior del niño. El acompañamiento de los padres contribuye al fortalecimiento de los vínculos paterno filiales y, por ende, al desarrollo armónico e integral de la niñez, que parte del concepto de familia como núcleo fundamental de la sociedad.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra la entidad de salud “Sanitas”, por su negativa a otorgar una licencia de paternidad en las mismas condiciones que una de maternidad.
El recurrente es el padre y único responsable de una menor nacida a través de gestación subrogada. Tras el nacimiento solicitó a la entidad licencia de paternidad por el tiempo dispuesto en la norma, a saber 18 semanas. Obtuvo el beneficio solo por 14 días.
En vista de ello demandó a la entidad alegando una “(…) vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la familia y a la licencia de paternidad, al no hacerle extensiva la licencia a pesar de ser padre único de su hija, lo cual fue un desmedro porque se le privó de las 18 semanas que le habrían permitido compartir junto a ella en su primera etapa de desarrollo”.
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