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Trató además diferentes asuntos administrativos.

Corte IDH celebró su 151 Período Ordinario de Sesiones.

Sesionó en forma virtual, período en el que deliberó sobre dos sentencias, realizó una audiencia pública de un caso contencioso y otra de solicitud de medidas provisionales.

20 de septiembre de 2022

La Corte Interamericana celebró entre el 29 de agosto al 9 de septiembre de 2022, su 151 Período Ordinario de Sesiones, lapso durante el cual, entre otros asuntos, deliberó sentencias en dos casos contenciosos las que serán notificadas próximamente.

a) Caso Mina Cuero Vs. Ecuador.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional de Ecuador por las violaciones a distintos derechos cometidas en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución de Víctor Henry Mina Cuero como miembro de la Policía Nacional. Los hechos habrían ocurrido entre septiembre de 2000 y agosto de 2001. Se argumenta que el Estado violó, en perjuicio de Mina Cuero, los derechos a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, a tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa, y a ser asistido por un abogado defensor de su elección. Lo anterior, ya que el Estado no habría logrado demostrar que la presunta víctima fue notificada con información clara y detallada sobre la apertura de un procedimiento en su contra, así como los fundamentos fácticos y legales que determinaron este, antes de rendir su primera declaración. Asimismo, en el marco de la audiencia celebrada en el trámite del procedimiento, el órgano disciplinario se habría referido de manera genérica a las infracciones que se imputaba cometidas por la presunta víctima, sin que exista claridad sobre las razones por las que se inició el proceso. De igual forma, Mina Cuero habría rendido declaración ante la Policía Judicial sin contar con asistencia jurídica.

b) Caso Habbal y otros Vs. Argentina.

El caso se relaciona con las presuntas violaciones a derechos humanos de que habrían sido víctimas Raghda Habbal y sus cuatro hijos menores de edad. Se alega la presunta privación arbitraria de la nacionalidad argentina de Habbal, adquirida por naturalización, y de la residencia permanente de tres de sus hijos, todos de nacionalidad siria, así como a las alegadas afectaciones a las garantías judiciales que se habrían dado en el marco de ambos procesos. De acuerdo con los hechos, Habbal obtuvo la nacionalidad argentina por naturalización el 3 de abril de 1992, previo juramento y renuncia a su nacionalidad de origen. Sin embargo, al mes siguiente, el Director Nacional de Población y Migración emitió una resolución mediante la cual declaró nulas las radicaciones de Habbal y tres de sus hijos, con fundamento en que una resolución previa había anulado la radicación de su marido. En la misma Resolución la autoridad administrativa ordenó la expulsión de las presuntas víctimas y su detención precautoria. Por su parte, mediante sentencia judicial de 27 de octubre de 1994 se declaró nula la decisión que concedió la ciudadanía argentina a Habbal con fundamento en que se habría evidenciado un accionar fraudulento para su obtención. Ante ello, Habbal presentó recurso de apelación y nulidad alegando que no había sido notificada del proceso de acuerdo a los requisitos legales, así como otros vicios procesales. Dicho recurso, así como todos los interpuestos posteriormente, fueron denegados.

Por otro lado, la Corte continuó con el proceso de deliberación de la sentencia del caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, que seguirá analizando en el próximo Período de Sesiones, que se relaciona con la presunta desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado nacional, y la alegada impunidad en la que se encontrarían estos hechos. Su desaparición presuntamente habría tenido inicio de ejecución en el marco del golpe de Estado de julio de 1980 por fuerzas militares. Se alega que, si bien se adelantaron procesos que culminaron con sentencias condenatorias, hasta la fecha no habría existido un esclarecimiento completo de lo sucedido con la presunta víctima, incluyendo el paradero de sus restos mortales, situación que ha obedecido a la activación de múltiples mecanismos de encubrimiento. Al respecto, se argumenta que la existencia de indicios sobre la muerte de Flores Bedregal no modificaría la calificación jurídica de desaparición forzada ya que, a 38 años de su desaparición, los familiares no contarían con información ni acceso a los restos mortales de manera que tengan certeza de cuál fue su destino. Asimismo, se aduce que ni el juicio de responsabilidades que culminó en 1993 ni la sentencia condenatoria dictada en el año 2007 habrían constituido un recurso efectivo para lograr el esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido con Flores Bedregal. Por último, se alega que el Estado boliviano no habría cumplido hasta la fecha con su obligación de obtener, producir, analizar, clasificar, organizar y facilitar a la sociedad en su conjunto el acceso a los archivos militares relacionados con graves violaciones de derechos humanos del pasado reciente, lo que habría tenido un impacto directo en la manera en que el Estado respondió a las solicitudes específicas de los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal.

También la Corte celebró, de manera virtual, una audiencia pública en el caso contencioso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, que se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos humanos de Carlos Julio Aguinaga Aillón en el marco del proceso disciplinario conducido por el Congreso de la República, el cual culminó con su destitución como Vocal del Tribunal Supremo Electoral de Ecuador. Se alega que la presunta víctima fue cesada de su cargo mediante un mecanismo ad hoc no previsto por la Constitución ni la ley, y sin atender a causales previamente previstas. En razón de lo anterior, se argumenta que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos, el principio de legalidad y el principio de independencia judicial. Por otra parte, se alega que Ecuador violó el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa, en tanto no consta que la presunta víctima fuera notificada sobre el inicio de un procedimiento que podría terminar con su cese, ni que le haya otorgado posibilidad alguna de ser oído y de formular defensa previo a su cese. Asimismo, se alegan violaciones a los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial, pues la presunta víctima no contó con ningún mecanismo para impugnar la decisión dado que el procedimiento del cese no estaba previsto en la normativa interna. Además, se alega que el Estado emitió una resolución para obstaculizar la posibilidad de plantear el recurso de amparo contra la resolución del Congreso.

También la Corte celebró, de manera virtual una audiencia de solicitud de medidas provisionales en los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros («Diario Militar») Vs. Guatemala.

Asimismo, emitió resoluciones sobre las solicitudes de medidas provisionales en los casos Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala.

Por último, la Corte emitió resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia en los casos Mendoza, Gorigoitía, y Valle Ambrosio y otro; Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina; Ibsen Castro e Ibsen Peña Vs. Bolivia; Isaza Uribe y otros Vs. Colombia; Palamara Iribarne Vs. Chile; Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala; Girón y otro Vs Guatemala; Kawas Fernández Vs. Honduras; Vicky Hernández y otras Vs. Honduras; García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México.

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