Corte Constitucional de Colombia.
Autoridad administrativa debe permitir a nacionales venezolanos realizar trámites con su pasaporte vencido, siempre que cuente con el sello de ingreso migratorio.
El Estado ha dispuesto normas específicas para la protección de los venezolanos en territorio colombiano, que les permiten identificarse y acceder a los servicios estatales con pasaporte vencido que tenga el sello de la autoridad migratoria.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una ciudadana venezolana dedujo contra el Ministerio de Educación por su negativa a convalidar sus estudios universitarios.
La recurrente solicitó al Ministerio la convalidación de sus estudios de enfermería cursados en Venezuela. Sin embargo, la petición fue denegada puesto que su pasaporte estaba vencido.
En vista de ello dedujo una acción de tutela fundada en que la decisión de la autoridad fue arbitraria, por cuanto contraviene la Resolución 2231 que dispone “(…) que el pasaporte de los venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir de Colombia, durante los 10 años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”.
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