Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas aplicadas por inspección comunal a empresa elaboradora de alimentos.

El Tribunal de alzada descartó vulneración al principio non bis in idem en la aplicación de las multas, alegada por la empresa.

Por Redacción·22 de septiembre de 2022·2 min de lectura
Solo es susceptible de ser reclamada ante la Corte de Apelaciones la sentencia definitiva que dicte el Tribunal de Contratación Pública.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó las multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a la empresa de encurtidos, salsas y aderezos Juan Bas Alimentos SA, por no concurrir a citación ni acompañar la documentación requerida por el organismo fiscalizador.

El fallo señala que, en este caso se advierte que los enunciados infraccionales no son los mismos para cada una de las multas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, siendo de diversa naturaleza, tal como se desprende del tenor de la Resolución de Multa N°8654/21/35 de fecha 05 de agosto del 2021.

La resolución agrega que, por lo antes dicho, no se vislumbra alguna circunstancia en la sentencia impugnada que amague o infrinja la garantía constitucional antes mencionada. Lo anterior, considerando que, tal como resolvió el sentenciador en el motivo sexto, se trata de hechos diversos, los que configuran dos infracciones distintas que se encuentran contenidas en los artículos 29 y 31 del DFL N° 2. Así se puede leer en el párrafo quinto del citado considerando que señala que: ‘… estas circunstancias se puede cumplir de manera diversa y de hecho, las sanciones que se han dado, articulo Nº29 y articulo nº31, son distintas porque también los bienes jurídicos que se están planteando se están protegiendo pero en uno y otro otros casos son distintos. En caso el articulo nº31 básicamente la no exhibición de los documentos implica la imposibilidad de fiscalizar en este caso, y por lo tanto, el verificar el cumplimento de las obligaciones laborales de arte de los trabajadores los cuales incluso podrían llegar a queda sin tutela al menos del punto de vista de la administración’.

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