Ley de Protección del Consumidor.
Aprobación de crédito hipotecario que en definitiva el Banco no otorga en los términos que el ejecutivo informó, transgrede el principio de la buena fe e infringe los derechos del consumidor.
La buena fe permite a la consumidora confiar en la veracidad de la información entregada por el Banco y sus dependientes, por lo que resulta entendible que haya firmado una promesa de compraventa a instancias de lo comunicado por su ejecutivo, que garantizó vía correo la aprobación de un crédito hipotecario.

La Corte de Santiago confirmó, en votación dividida, la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Banco Santander, por revocar unilateralmente la aprobación del crédito hipotecario solicitado por una consumidora.
La actora expone que solicitó un crédito hipotecario para la compra de una segunda propiedad, quedando el trámite a cargo de un ejecutivo que posteriormente la contactó telefónicamente y por correo electrónico para informarle sobre la aprobación del crédito por el 90% del total del precio de compra del inmueble. Con la aprobación del crédito asegurada decidió firmar el contrato de promesa de compraventa con la inmobiliaria, pagando como pie el 10% que no cubría el crédito bancario.
Sin embargo, días después recibió un mensaje de WhatsApp donde se le informaba que el crédito había sido rechazado en el porcentaje mencionado por tratarse de una segunda propiedad, y que por políticas internas el banco no otorgaba más del 80% de financiamiento, siendo un error la aprobación de parte del ejecutivo o derechamente una mentira.
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