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Cerro David Fuentes de Talcahuano
Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Proyecto inmobiliario cumple con medidas de resguardo instruidas por el Consejo de Monumentos Nacionales a restos arqueológicos descubiertos en sus obras, resuelve la Corte Suprema.

No existen otros mecanismos de prevención a decretar en favor del hallazgo arqueológico descubierto y las ordenadas por el Consejo salvaguardan apropiadamente el derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación.

22 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Talcahuano en contra de Inmobiliaria Integral, para detener las obras del Proyecto Edificio Montemare por encontrarse restos de valor histórico y cultural en el terreno donde se emplaza su construcción.

El municipio de Talcahuano señaló que en las faenas del edificio de la recurrida se encontraron construcciones de valor patrimonial que corresponderían al acceso a túneles de una ex mina carbonífera, por lo que al enterarse de esta noticia la Dirección de Obras Municipales solicitó a la empresa encargada de la construcción presentar un informe técnico que aclarará la situación del hallazgo arqueológico y mientras esto no ocurriera, se detuvieran las intervenciones en la zona del descubrimiento.

Añade que el Consejo de Monumentos Nacionales concurrió a las faenas el 11 de abril de 2022 y anotó en el libro de obras que no debía intervenirse el sector, pero no dispuso otras medidas, aunque la Inmobiliaria continuó con las obras sin paralizarlas, lo que trasgrede los derechos fundamentales de propiedad, a vivir en un ambiente libre de contaminación y menoscaba la garantía de protección del patrimonio cultural.

Solicita a la Corte que ordene la paralización total de las obras del Proyecto Edificio Montemare, o a lo menos que se detengan respecto del sector del hallazgo mientras se establezca el origen, data y tipo de las mismas, con la finalidad de resguardar la integridad del patrimonio arqueológico, antropológico o histórico, que podrían estar presente en las obras de construcción.

En su informe, la Inmobiliaria expuso que inició las obras en diciembre del 2021 sin advertir ningún tipo de obra humana apreciable a simple vista, aunque admite que las labores de construcción fueron paralizadas entre el 23 de diciembre de 2021 y el 7 de enero del 2022 por orden de la Dirección de Obras Municipales al existir eventualmente fallas geológicas en el lugar, y luego, con motivo del hallazgo en el área de la construcción, que la Dirección de Obras Municipales el 21 de marzo de 2021 dejó constancia en su libro de obras de una posible grieta en uno de los taludes que da cabida al edificio, solicitándose un informe para disponer medidas de mitigación. Agrega que el 11 de abril del 2022 se constituyó en el lugar personal del Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de constatar un posible hallazgo arqueológico e instruyó adoptar como medida preventiva no intervenir en el sector referido, a la espera de pronunciamiento del Consejo, sin ordenar otras medidas, lo que confirmó mediante un correo electrónico de la Oficina Técnica Regional del Consejo de Monumentos de fecha 19 de abril del 2022, para asegurarse de la estabilidad del hallazgo y recomendó la demarcación de un buffer de seguridad de 4 metros a cada lado de la estructura como parte del área que no debe ser intervenida por las obras, por lo que estima no haber realizado conducta arbitraria o ilegal alguna.

Por su parte, el Consejo de Monumentos Nacionales informó que el 5 de abril de 2022 recibió una denuncia de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Talcahuano por presunto daño o monumento nacional o infracción a la ley 17.288, apersonándose en el lugar el 11 de abril del 2022. En dicha visita, sus funcionarios pudieron apreciar que se encuentran en talud a un metro de la construcción del edificio, objetos y artefactos del siglo XIX que pertenecieron presumiblemente a una mina carbonífera, por sus características y materiales que eran utilizados con frecuencia entre los años 1845 y 1860 (lozas de color marrón fueron levantadas para ser resguardadas en la OTR del Biobío, debido al riesgo de pérdida producto de las vibraciones generadas por las máquinas que aún se encuentran trabajando en otros sectores del proyecto).

Agrega que al corresponder los hallazgos a restos de valor arqueológico histórico, que de conformidad al artículo 21 de la ley 17.288 constituyen monumento nacional de pleno derecho, recomendó a la empresa efectuar un despeje de la estructura con metodología arqueológica conforme al Protocolo de Registro Arqueológico para Rasgos Históricos y lo dispuesto en el DS 484 (Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas y paleontológicas, y solicitó el 13 de abril de 2022 a la Comisión de Arqueología del Consejo solicitar a la inmobiliaria antecedentes referidos a la topografía del proyecto, su emplazamiento respecto del hallazgo y otros documentos relacionados, además, de que será necesaria la presencia de un arqueólogo, con el objeto de realizar medidas de resguardo y conservación del material encontrado, recalcando que la empresa constructora no podrá intervenir en el área hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se lo permita.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional. El fallo deja establecido que “(…) es posible concluir que hay indicios suficientes que el hallazgo descubierto tiene valor arqueológico patrimonial y que el Consejo de Monumentos Nacionales se ha hecho cargo del mismo y adoptado las medidas idóneas y suficientes para resguardarlo, como ente administrativo competente, lo que ha comunicado a la recurrida quien ha actuado sometiéndose a lo ordenado; sin que existan antecedentes en orden a que la recurrida hay obviado lo que indicó el Servicio”.

La Corte concluye que “(…) no existen otras medidas idóneas de prevención a decretar en favor del hallazgo arqueológico descubierto y que las decretadas por el Consejo de Monumentos Nacionales salvaguardan apropiadamente el derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación, como quiera que una de sus expresiones son los elementos socioculturales como lo señala el artículo 2 letra ii) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y que la paralización total de faenas de la recurrida aparece excesiva conforme a los antecedentes de que da cuenta el proceso”.

Esta decisión se acordó con el voto en contra de la Ministra (s) Margarita Sanhueza, quien estuvo por acoger el recurso de protección, pues considera que la recurrida al instante de descubrir el hallazgo no lo denunció y siguió desarrollando su proyecto inmobiliario, determinando por su propia cuenta que se trataban de restos sin importancia y que era innecesario resguardarlos, adoptando un cambio de comportamiento sólo por la denuncia del municipio de Talcahuano. En definitiva, explica que las vibraciones de las obras realizadas fuera de la zona de resguardo del hallazgo, pueden afectar la conservación de los restos arqueológicos dado que se encuentran a un metro de distancia del terreno donde se emplaza la construcción, por lo que estima, se debe exigir a la recurrida no sólo medidas de protección, sino que también de mitigación ante el eventual daño al patrimonio cultural, lo que se puede traducir incluso en una modificación de su permiso de urbanización o edificación e incluso una evaluación ambiental de su proyecto al tenor de lo previsto en los artículos 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 10 de la ley 19.300 (máxime que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contempla áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural y zonas de conservación histórica), por consiguiente, el proyecto de la recurrida constituye una amenaza al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en su ámbito referido al patrimonio cultural y arqueológico, y estima que la paralización de obras era la única medida suficiente para resguardar los restos.

En definitiva, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 39.853-2022 y Corte de Concepción Rol N° 12.210-22 (Protección).

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