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A raíz de la condena por violación y abuso sexual de Martin Pradenas.

Proyecto de ley busca que se consideren delitos independientes aquellos casos en que exista una multiplicidad de hechos cuando se trate de delitos contra las personas y exista pluralidad de víctimas.

La iniciativa modifica el artículo 351 del Código Procesal Penal, para en aquellos casos en que exista una multiplicidad de hechos que corresponda a delitos contra las personas y exista pluralidad de víctimas se los sancione con penas independientes para cada uno de los actos cometidos.

23 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Danisa Astudillo, Maite Orsini y Carolina Tello, modifica el Código Procesal Penal en materia de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie.

Las autoras del proyecto señalan que, en materia de determinación de la pena a aplicar por el juez al momento de condenar, nuestro sistema jurídico contempla un “sistema de pena abstracta”, que debe estar establecida en la ley de forma previa para cada hecho ilícito. Explican que, como en la mayoría de los casos estas penas se encuentran establecidas en grados o divisiones, se le confiere al juez cierto grado de discrecionalidad, otorgándole la facultad de determinar la pena en particular dentro de dichos grados, de acuerdo con los marcos legales aplicables.

Exponen que resulta de especial importancia la norma establecida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, que determina la fórmula a utilizar en el caso de acumulación de las penas por hechos de una misma especie, cometidos por la misma persona. Esta norma, establece que, en los casos en que se deba establecer la pena por múltiples delitos de una misma especie, deberá distinguirse:

1. Si los hechos cometidos deben contemplarse como partes de un solo delito, se aplicará una sola pena aumentada en uno o dos grados;

2. Si los hechos no corresponden a un solo delito, deberá aplicarse la pena correspondiente sólo a uno de esos delitos, pero que sea la más alta dentro de ellos, aumentada en uno o dos grados, según el número de delitos.

3. Si resulta más beneficioso para el imputado, no se aplicará la pena más alta, sino que se sumarán las penas individuales correspondientes a cada uno de los hechos juzgados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal.

Indican que lo anterior, ocasiona que muchas veces las víctimas resulten invisibilizadas en el proceso, debido a que puede ocurrir que la multiplicidad de hechos de una misma especie, perseguidos en contra de un solo imputado, correspondan a actos cometidos contra distintas víctimas, por lo que, al establecerse únicamente la pena mayor entre todos los delitos cometidos, se genera una sensación general de impunidad respecto de los demás.

Exponen que esta situación cobra especial relevancia cuando los delitos cometidos sean de aquellos cuyo bien jurídico protegido sea la vida, la integridad física, la indemnidad sexual o la libertad sexual de las personas.

Advierten que no es posible que, en el caso de un violador y agresor sexual recurrente, que ha dejado tras sí incontables víctimas, obtenga de un proceso judicial la condena que corresponda a la pena aumentada de una sola violación.

Concluyen entonces que resulta indispensable la adecuación legal necesaria para que en casos de delitos contra las personas, tan graves como lo son las múltiples violaciones y abusos sexuales, las condenas sean proporcionales al mal causado, debiendo considerarse siempre como delitos independientes los sufridos por cada una de las víctimas.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley, a través de un artículo único, modifica el Código Procesal Penal, agregando al final del inciso tercero del artículo 351 la siguiente frase:

“En aquellos casos en que las infracciones correspondan a delitos contra las personas y exista pluralidad de víctimas, siempre deberá aplicarse la fórmula establecida en el referido artículo 74.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara.

Vea Boletín N°15318-25 y siga su tramitación aquí.

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