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imagen: La Tercera
Pandemia Covid-19.

Investigación periodística realizada por TVN respecto a prácticas fúnebres prohibidas no es arbitraria o ilegal, resuelve la Corte Suprema.

Se reitera la jurisprudencia que considera a la libertad de expresión como uno de los pilares de la democracia. Además, resalta que el actor participo del reportaje que considera difamatorio.

25 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que desestimó el recurso de protección interpuesto por la Funeraria Iván Martínez Limitada III en contra de TVN, por emitir y difundir una nota en la que se le adjudican prácticas improcedentes de conservación sobre cuerpos fallecidos (técnica de extracción de líquido de los cadáveres denominado tanatopraxia).

El actor expone que el canal estatal el 14 de agosto del 2021 emitió en su noticiario nocturno un reportaje respecto a su local fúnebre, donde mencionó que ofrecería servicios de conservación ilegal, dicha nota periodística fue repetida el día siguiente y posteriormente subida a una de sus cuentas pertenecientes a la plataforma YouTube, donde acumula más de 60.000 reproducciones. En esta noticia TVN señala que en el laboratorio de la funeraria se llevarían a cabo procedimientos de extracción de líquidos de los cadáveres, de forma irregular y que el material extraído sería desechado mediante el desagüe de una ducha.

Agrega que la señal pública se valió de actores para realizar esta especie de investigación encubierta, grabando a los colaboradores de la funeraria, al interior de ésta y sin el consentimiento de ellos ni tampoco de su parte; para luego exponer públicamente las imágenes obtenidas, añadiendo subtítulos que no se condicen con lo referido por los trabajadores de su local. Además, considera que el reportaje no debió ser emitido, pues en el mismo se expresa que tanto la PDI como la SEREMI de Salud reconocieron no existir las supuestas irregularidades denunciadas por ex trabajadores.

En definitiva, considera que la práctica periodística empleada por TVN no se ajusta a la ética profesional al difundir denuncias e investigaciones (sanitarias y penales) que no desarrolla, situación agravada por el hecho de que el canal de televisión no se comunicó con él o con otros representantes de la funeraria para contrastar los hechos que se difundieron en el reportaje. Estima que la nota transmitida por TVN trasgredió sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, honra y propiedad.

Al evacuar su informe, TVN explica que su reportaje nace de informaciones y denuncias relativas a prácticas improcedentes que se realizarían al interior de la funeraria del actor (por motivo de la pandemia del COVID 19), además de recibir antecedentes de autoridades de salud y funcionarios de la PDI que concurrieron a ese local con el objeto de verificar posibles faltas al ordenamiento jurídico. Con base a estos hechos, procede a realizar entrevistas a autoridades de gobierno, personas pertenecientes al gremio de las funerarias, ex trabajadores del establecimiento y también al propio recurrente, por lo que le parece contradictorio que se reclame el derecho sobre su imagen cuando voluntariamente concedió una entrevista, en la que consultado sobre el procedimiento de tanatoproxia, contestó que si sus empleados lo seguían ofreciendo, se trataría de un error.

Luego, alega que el recurso de protección es extemporáneo, puesto que el reportaje se emitió el 14 de agosto del 2021 y se retrasmitió el día siguiente, por lo tanto, al deducirse la acción constitucional el 13 de diciembre de 2021, se excede con creces el plazo de 30 días para su interposición (el actor tomo conocimiento de la nota desde su génesis).

Además, solicita se rechace la acción de protección al no existir una conducta arbitraria o ilegal de su parte o de sus periodistas, pues sólo cumplió con su deber periodístico de informar investigaciones efectuadas por la SEREMI de Salud y PDI, relevantes para la opinión ciudadana.

Por último, indica que el recurso de protección debe ser desestimado al no ser la vía idónea para resolver lo reclamado, dado que lo pretendido por el actor es que se aclaren las supuestas falsedades difundidas, por lo que si este considera que los hechos no se expusieron de la forma que él hubiese deseado o se cometió alguna inexactitud, la herramienta que debió utilizar es el procedimiento de derecho de aclaración previsto en los artículos 16 y siguientes de la ley 19.733 (sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo) que es un mecanismo de rápido trámite para solicitar correcciones o aclaraciones en estos casos.

La Corte de Santiago, sobre la alegación de extemporaneidad, resuelve que “(…) será desestimada por cuanto si bien el reportaje emitido por ésta lo fue los días 14 y 15 de agosto del 2021 hasta el día de hoy se mantiene el video en su canal de YouTube, manteniéndose por tanto el acto que se estima arbitrario e ilegal”.

Respecto a la nota en que se aprecia a personal de la PDI, funcionarios sanitarios y al mismo actor hablando respecto a la técnica de tanatopraxia expresando que se encuentra prohibida en el país, la Corte resuelve que “(…) como reiteradamente ha sostenido nuestra jurisprudencia, la libertad para emitir información constituye uno de los pilares fundamentales de un Estado Democrático –prevista en el artículo 19 N°12 de nuestra Constitución y artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, por lo que reconocida la preferencia de que goza la libertad de expresión en virtud de su relevancia social, se ha dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el derecho de libertad de expresión no es un derecho absoluto; éste puede ser objeto de restricciones, pero debe reunirse los siguientes requisitos: 1) existir algún mecanismo de sanción ex post en caso de ejercicio abusivo; 2) deben establecerse por ley; 3) sólo pueden estar destinadas a la protección de los derechos o reputación de otras personas o de la seguridad nacional, el orden público o la saludo y la moral pública; y 4) deben ser restricciones necesarias en una sociedad democrática”.

Enseguida, no observa del contenido de la nota que TVN al difundirla haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria, por lo que en definitiva rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.640-22 y Corte de Santiago Rol N°41.605-21 (Protección).

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