Recurso de amparo rechazado.
Héctor Llaitul, líder de la CAM, deberá permanecer en prisión preventiva, resuelve la Corte Suprema.
El Ministerio Público tiene la facultad de formalizar la investigación tanto por hechos tipificados como delitos en el Código Penal como por hechos que configurarían delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la prisión preventiva a Héctor Llaitul, líder de la CAM, una vez formalizado por diversos delitos tipificados en la Ley de Seguridad del Estado y en el Código Penal.
El amparado alegó que, la magistrada vulneró su derecho a un juez imparcial, ya que fue la misma que ordenó su detención un día antes de que decretara la prisión preventiva, quien a su vez, se encontraba inhabilitada para resolver, porque los hechos ocurrieron fuera del territorio jurisdiccional de su competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Seguridad del Estado; y que en virtud de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la decisión no fue debidamente fundamentada, por consiguiente, solicitó que se deje sin efecto la medida cautelar.
En subsidio, solicitó ser trasladado al módulo de comuneros del CDP de Temuco, por ser miembro del pueblo mapuche, conforme al Convenio N°169 de la OIT.
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