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imagen: eloservador.com.uy
Corte Suprema de Argentina.

Daño causado por incendio en una ruta no es imputable a la falta de servicio del Estado si su deber de actuar no está consagrado en la norma y no se ha acreditado un nexo causal.

La falta de servicio no es suficiente por sí misma para dar nacimiento a la obligación estatal de resarcir, pues debe atenderse a la relación de causalidad entre ella y el daño ocasionado. Los tribunales han de examinar meticulosamente si suprimida la conducta que se reputa ilegítima, el daño igualmente se hubiese consumado.

26 de septiembre de 2022

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso deducido por el Estado y revocó el fallo de instancia que declaraba su responsabilidad extracontractual en un incendio.

Una mujer demandó al Estado por daños y perjuicios, a causa de un incendio que se inició en la banquina adyacente a su campo, y que provocó su destrucción.

Si bien la demanda fue desestimada en primera instancia, tras una apelación fue acogida por el tribunal ad quem que consideró “(…) que el origen del incendio no es imputable a caso fortuito o fuerza mayor. La causa del daño fue el riesgo que presentaba la banquina de esa ruta y la falta de diligencia de parte del personal de la demandada, que tenía a su cargo el deber de prevención del daño”.

El fallo fue recurrido por el Estado ante la Corte Suprema. Consideró “(…) que el tribunal incurrió en una valoración arbitraria de la prueba para descartar la incidencia en el suceso de factores ajenos al hombre como el viento, la sequía y el cambio climático que contribuyeron a la producción del incendio. Además, los requisitos de procedencia de la responsabilidad del Estado no fueron debidamente analizados”.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la falta de servicio no es suficiente por sí misma para dar nacimiento a la obligación estatal de resarcir, pues debe atenderse a la relación de causalidad entre ella y el daño ocasionado. Los tribunales han de examinar meticulosamente si suprimida la conducta que se reputa ilegítima, el daño igualmente se hubiese consumado y todos los factores que a él contribuyen”.

Agrega que “(…) el Estado solo responde si incumplió con un deber legal que le impone obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al irrazonable extremo de convertirlo en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”.

En el caso concreto comprueba que “(…) el fallo recurrido endilgó responsabilidad al Estado Nacional con base en un factor de atribución ajeno a la falta de servicio y pasando por alto la existencia de una persona jurídica diferenciada cuyas competencias no le resultaban imputables de forma directa”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) en virtud de lo expuesto, la decisión recurrida, bajo fundamentaciones aparentes, ha prescindido de la normativa relevante y omitido el adecuado análisis de extremos conducentes para la solución del litigio. En consecuencia, se apoya en conclusiones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el solo sustento de la voluntad de los jueces y debe ser dejada sin efecto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo recurrido, eximiendo así al Estado de toda responsabilidad en los hechos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Argentina 031010333_2006_3_RH001.

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