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imagen: redabafi.es
Tribunal Supremo de España.

Diario El Mundo debe indemnizar a un hombre a quien en una publicación agraviante se lo vinculó a un proceso penal lo que no era cierto.

Cuando entran en conflicto el derecho al honor y la libertad de información, la prevalencia que en abstracto corresponde a la segunda debe ser ponderada de acuerdo al caso. Pero en concreto ha de estarse a la concurrencia de los siguientes tres presupuestos: interés público informativo, veracidad de la información y proporcionalidad.

26 de septiembre de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por un hombre que se vio afectado por la publicación injuriosa de un diario.

El afectado demandó al diario El Mundo tras publicar un artículo que lo vinculó con un proceso penal, que vulneró sus derechos al honor y a la intimidad. Exigió el pago de 47.825 euros por concepto de lucro cesante y daño moral.

En su contestación, el diario solicitó “(…) que se desestime la demanda por considerar acreditado el correcto ejercicio del derecho a la libertad de información, e imponga las costas a la parte demandante.”

La demanda fue acogida en ambas instancias. Si bien el a quo estimó el monto indemnizatorio en 5.000 euros, el ad quem lo aumentó a 25.000.

A pesar de obtener fallos favorables, el demandante dedujo recurso de  casación ante el Tribunal Supremo contra el fallo de segunda instancia, por considerar la existencia de errores procesales que redundaron en la determinación de una indemnización menor a la esperada.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) cuando entran en conflicto el derecho al honor y la libertad de información, la prevalencia que en abstracto corresponde a la segunda solo puede justificarse en el caso concreto mediante un juicio de ponderación ajustado a las circunstancias del caso en el que ha de estarse a la concurrencia de los siguientes tres presupuestos: interés público informativo, veracidad de la información y proporcionalidad”.

Advierte que en el caso concreto “(…) la noticia no es veraz, es decir no es que fuese meramente errónea, sino que se le atribuía al demandante estar inserto en un proceso penal, cuando no era real. Alega que el interés de la noticia era la comisión de un delito, pero es que ninguna imputación delictiva se formalizó contra el hoy demandante. El interés informativo brilla por su ausencia”.

Agrega que “(…) en la sentencia recurrida se condena por violación del derecho a la intimidad pero sin razonar concretamente qué divulgación de hechos relativos a la vida privada de la persona son los que considera constitutivos de infracción. Esta sala debe declarar que la noticia publicada es atentatoria del derecho al honor, pero más allá no se aprecia divulgación de aspectos íntimos, por lo que entendemos que debe estimarse el motivo en cuanto no se aprecia violación del derecho a la intimidad”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en la sentencia recurrida se fijaba la indemnización en base a la existencia de dos infracciones, y en virtud de la presente sentencia sólo se mantiene la condena por violación del derecho al honor, al no quedar afectada la intimidad, razón por la que procede fijar una indemnización de 13.000 euros, dado que el perjuicio que reconocemos es inferior al mantenido en la sentencia recurrida”

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y proteger el derecho al honor del recurrente. Asimismo, ordenó al diario eliminar todo rastro de la noticia que motivó la interposición de la demanda en instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 594.2022.

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