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Recurso de nulidad rechazado.

Departamento de Drogas de Carabineros puede realizar controles preventivos aleatorios de los vehículos, resuelve la Corte Suprema.

Si un perro del O.S.7 “Frosty” detecta la presencia de drogas durante la fiscalización vehicular, es un indicio válido y suficiente para proceder al control de identidad.

27 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a los acusados por los delitos de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego, ilícitos perpetrados en la comuna de Penco.

El recurrente alega que se vulneró el derecho al debido proceso, porque el control de identidad y registro de vehículo se hizo sin que existiera indicio que lo permitiera, cuya investigación no se ciñó a los parámetros legales en relación al control vehicular, ya que los funcionarios de la O.S.7 de Concepción, acompañados de perros policiales realizaron controles preventivos aleatorios de los vehículos que ingresaban a Concepción, con el objeto de detectar infracciones a la Ley N°20.000.

En mérito de ello, invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, y en subsidio, la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.

El máximo Tribunal rechazó la impugnación. Razona que, en virtud del artículo 83, 85 y 86 del Código Procesal Penal, “(…) la policía actuó en virtud de un indicio válido y suficiente, ya que mientras fiscalizaban al vehículo el ejemplar Frosty dio alerta positiva a la presencia de sustancias ilícitas en una de las puertas del auto Mazda, siendo ese el indicio suficiente para efectuar el control de identidad; posteriormente en el vehículo Nissan Qashqai en que iban los condenados, al fiscalizarlos le hicieron entrega a los funcionarios policiales de manera voluntaria de unas bolsas de marihuana, hecho que se constituye en un indicio suficiente, que habilitó el control de identidad practicado.”

En ese sentido, considera que “(…) discrepar de la valoración de la prueba producida no supone automáticamente su impugnación por esta vía, extremos que no concurren, pues quedó demostrado que las alegaciones de la defensa fueron debidamente abordadas, satisfaciéndose los fundamentos de: claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos.”

En cuanto a la causal subsidiaria, refiere que “(…) los sentenciadores se hacen cargo de los elementos probatorios para concluir la participación que tuvieron en el delito de porte de armas de ambos condenados, descartando las argumentaciones de ambas defensas”.

En efecto, agrega que “(…) el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido como de la conducta desplegada por los imputados. Por consiguiente, “(…)  no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, por lo que sólo resta concluir que la impugnación formulada por la defensa da cuenta de una mera discrepancia con la conclusión de condena de su defendido, juicio que el tribunal sustentó suficientemente, por lo que la imputación relativa a una presunta falencia en la ponderación de los elementos de convicción no será admitida.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Concepción, quedando a firme la condena de los acusados.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.778-2022.

 

 

 

 

 

 

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