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Imagen: enlafontana.cl
Recurso de protección rechazado.

Destitución de un funcionario del Senado acusado de ser autor de violencia intrafamiliar se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Valparaíso.

El recurso de protección no es la vía idónea para calificar el mérito de la sanción impuesta, que fue determinada en el marco de las atribuciones disciplinarias del órgano recurrido, materia que queda fuera de la competencia de la Corte de Apelaciones.

27 de septiembre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex funcionario del Senado en contra del Secretario General de esa institución, que confirmó la decisión de destituirlo del cargo, motivado supuestamente en una persecución gremial llevada en contra del recurrente.

El actor, que era Presidente de la Asociación de Funcionarios del Senado (AFUSEN) señala que el recurrido inició en 2021 una persecución de carácter gremial en contra de él y de los directivos de la asociación en represalia por su labor sindical. Tal práctica antisindical se manifestó en la instrucción de 3 sumarios en los que se vio involucrado, uno de los cuales tuvo su origen en la denuncia formulada por su ex pareja por supuestos actos de violencia intrafamiliar, y que culminó con la destitución del dirigente, al estimar que los hechos configuraban una infracción a la probidad administrativa.

Alega que la actuación del recurrido constituye una práctica antisindical llevada a cabo mediante un procedimiento disciplinario relativo a hechos que no nacen de su actividad funcionaria y que ya estaban sometidos al conocimiento de la justicia penal. Por otro lado, acusa que la destitución fue decretada por funcionarios inhabilitados, ya que los mismos han sido objeto de denuncias por la AFUSEN, cuestión que contraviene el principio de probidad.

Por último, denuncia que los hechos imputados no configuran una infracción al literal g) del artículo 55 de la Ley N°18.575, pues se trata de una problemática que tiene lugar en la esfera privada del recurrente. Asimismo, señala que al instruir el sumario por actos de violencia intrafamiliar se vulnera su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

El Secretario General del Senado solicitó el rechazo de la acción constitucional. Considera que no ha existido una persecución, sino que se adoptaron medidas tendientes a investigar y sancionar conductas de gravedad, reñidas con los deberes funcionarios. Agrega que en el curso del proceso sumarial no se ha configurado ninguna inhabilidad, y puntualiza que la existencia de denuncias o acciones judiciales presentadas por el recurrente o su organización no constituyen per se causal para inhabilitarse.

En cuanto a la sanción, argumenta que la responsabilidad disciplinaria es distinta de la penal, y no existe para aquella una descripción detallada de tipos, sino que se trata de un catálogo de deberes u obligaciones impuestas a los funcionarios. Por último, descarta una infracción al debido proceso, por cuanto se llevó a cabo un proceso disciplinario con respeto a la normativa procesal aplicable.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección. El fallo puntualiza que “la orden de instruir un sumario administrativo no puede ser calificada como un acto de represalia a la labor sindical desarrollada por el actor, puesto que el mismo tiene por objeto investigar un hecho que pudiera afectar su responsabilidad funcionaria a través del procedimiento idóneo en el cual pudo formular sus alegaciones y ejercer su derecho a defensa”.

Agrega que no existe afectación al principio del non bis in ídem, puesto que las causas penales iniciadas anteriormente persiguen una responsabilidad distinta de la administrativa, con estándares probatorios diferentes.

Concluye la sentencia que “el recurso de protección no es la vía idónea para calificar el mérito de la sanción impuesta, ya que la misma se justifica en la potestad disciplinaria del órgano recurrido, sobre cuyo ejercicio esta Corte de Apelaciones no tiene competencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex funcionario del Senado en contra del Secretario General de la institución mencionada.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Martínez, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del recurso, por haber sido presentado fuera del plazo establecido en el Auto Acordado que regula el procedimiento proteccional.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 84444-2022.

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