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Proyecto de ley sanciona la divulgación masiva de datos personales.

Uno de los problemas actuales es la obtención de datos personales desde fuentes públicas, pero con el propósito de efectuar una difusión masiva de los mismos.

28 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Harry Jürgensen, Johannes Kaiser, Benjamín Moreno, Mauricio Ojeda, Leonidas Romero, Agustín Romero, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea y la Diputada Chiara Barchiesi, sanciona la divulgación masiva de datos personales.

Los autores del proyecto señalan que el artículo 19 Nº 4 de la Constitución, asegura a todas las personas y sus familias el respecto y protección a la vida privada y a la honra, así como la protección de sus datos personales.

Exponen que uno de los inconvenientes de la actual regulación, es la posible obtención de datos personales desde fuentes públicas, pero con el propósito de efectuar una difusión masiva de los mismos. Por ejemplo, a través de algunas páginas web, es posible consultar el rol único nacional o el domicilio de una persona, con solo indicar su nombre, y esta información puede difundirse masivamente.

Para evitar lo anterior, y de esta forma resguardar el derecho consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Carta Fundamental, la iniciativa prohíbe la difusión masiva de datos personales, exceptuando únicamente los casos expresamente contemplados en la ley. Como una manera de concretar dicha prohibición, se comprende en la norma la mantención y operación de plataformas, generalmente páginas web, que permite la consulta pública de tales datos de manera masiva.

Asimismo, se sanciona con la pena corporal de presidio menor en su grado medio a máximo e inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, a quien divulgue esos datos.

Finalmente, como una manera de evitar que los datos electorales permitan asociar el nombre completo de un elector a su rol único nacional y a su domicilio electoral, es que se prohíbe que esos datos sean publicados por el Servicio Electoral.

El proyecto de ley consta de dos artículos del siguiente tenor:

Artículo 1°.- Prohíbase, fuera de los casos expresamente señalados en la ley, la difusión masiva de datos personales tales como el rol único nacional o el domicilio. Dicha difusión masiva comprende el mantener y/o operar plataformas o sistemas que permitan el acceso al público general a tal información. El que infrinja esta disposición, sin importar el título o tiempo en que obtuvo esos datos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo e inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena”.

Artículo 2°.- No tendrán el carácter público los datos del domicilio electoral y rol único nacional a que se refiere el inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15353-07 y siga su tramitación aquí.

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