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Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Estados que apoyaron admisión de Marruecos en la Unión Africana no conculcaron los derechos de la minoría saharaui, pues ello no implica un apoyo a la ocupación marroquí del Sahara Occidental.

Los Estados demandados no han vulnerado el derecho a la autodeterminación, puesto que no concurren las 3 condiciones copulativas exigidas: un acto u omisión que viole el derecho internacional (hecho internacionalmente ilícito); el hecho debe atribuirse a los Estados demandados (atribución); y el acto debe causar un daño o una pérdida (vínculo de causalidad).

29 de septiembre de 2022

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos desestimó la demanda que un ghanés dedujo contra ocho países africanos por no salvaguardar la soberanía e integridad territorial de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).

El actor demandó a Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Ghana, Mali, Malawi, Tanzania y Túnez. Estimó que sus transgresiones a la soberanía de la RASD vulneran la Carta Africana de Derechos Humanos y el Acta Constitutiva de la Unión Africana (UA).

Lo anterior dado que han admitido a Marruecos en la UA sin exigirle que cese su ocupación del territorio de la RASD. En virtud de esta admisión, los Estados habrían conculcado una serie de derechos del pueblo del Sáhara Occidental, como el derecho a la no discriminación y a la libre determinación, entre otros,

En su análisis de fondo, la Corte se pronuncia sobre las objeciones presentadas por los Estados, mediante las cuales cuestionan su competencia para conocer del asunto.

Los demandados sostuvieron que la acción se refiere a cuestiones políticas lo cual transgrede el principio de no intervención. La Corte considera que mientras existan alegaciones sobre vulneraciones a los derechos humanos es competente para conocer. Además, los Estados “(…) han dado voluntariamente su consentimiento a la jurisdicción de un tribunal internacional, y por ende no pueden invocar la soberanía como defensa o justificación para impedir que el tribunal ejerza su jurisdicción”.

Observa que la demanda versa no solo sobre la admisión de Marruecos, sino también sobre los derechos alegados por el actor, especialmente el derecho a la autodeterminación, que por razones históricas y de otra índole es muy importante para los africanos.

Indica que “(…) la autodeterminación está esencialmente relacionada con el derecho de los pueblos sobre un territorio en particular y a determinar su organización política. Al respecto, tanto la ONU como la UA reconocen la situación de la RASD como de ocupación. En consecuencia, ambas organizaciones han pedido reiteradamente a Marruecos y la RASD que entablen negociaciones directas de buena fe con vistas a la realización de un referéndum para garantizar el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental.”

En definitiva, la Corte concluye que, “(…) en el caso concreto los Estados demandados no han vulnerado el derecho a la autodeterminación, puesto que no concurren las 3 condiciones acumulativas necesarias para ello: un acto u omisión que viole el derecho internacional, es decir, un hecho internacionalmente ilícito; el hecho debe atribuirse a los Estados demandados (atribución); y el acto debe causar un daño o una pérdida (vínculo de causalidad).”

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la demanda, aunque recordó a los Estados “(…) su responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución permanente a la ocupación y de garantizar el disfrute del derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y de no hacer nada que reconozca la legalidad de dicha ocupación”.

 

Vea sentencia Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 028/2018.

 

 

 

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