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Escasez Hídrica

Gobierno Regional Metropolitano actuó conforme a derecho en la creación de la Corporación privada “Fondo de Agua de Santiago”, dictaminó la Contraloría.

No obstante, el ente contralor puntualiza que el Fondo puede desarrollar actividades vinculadas a la conservación de los recursos hídricos del río Maipo, pero la DGA es el organismo sectorial encargado de otorgar permisos en estas materias al fiscalizar el funcionamiento administrativo de los ríos y cuencas del país.

30 de septiembre de 2022

La Corporación de Defensa de la Cuenca del Río Mapocho, consultó a la Contraloría General de la República (CGR) si se ajusta a derecho la participación del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y otros órganos de la Administración, en la creación del Fondo de Agua de Santiago. En su opinión esa iniciativa busca generar mecanismos de gobernanza de agua, ordenación territorial y desarrollo en forma paralela a la institucionalidad vigente, además le parece impropio la participación de entidades privadas en la mencionada corporación de derecho privado.

En su informe, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago explica que el Fondo de Agua de Santiago corresponde a una iniciativa de trabajo intereseccional que busca coordinar y ejecutar acciones de conservación, cuidado de parques y ríos, concientización, articulación de información y gestión, para proteger las fuentes de agua y espacios naturales valiosos para la ciudad y contribuir así, a la seguridad hídrica y el manejo sustentable de la cuenca del río Maipo.

Agrega que para la consecución de estos objetivos se confeccionó un memorándum de entendimiento, el que fue suscrito por actores públicos y privados el año 2018, y que representa una hoja de ruta para la materialización de la finalidad pública de resguardo hídrico, lo cual, en ningún caso, invade o interfiere en las competencias de los demás órganos de la Administración del Estado.

Finalmente, hace presente que mediante resolución exenta N°199, de 2018, del Gobierno Regional, se reconoció formalmente el Comité Regional de Agua para la iniciativa Fondo de Agua para la Región Metropolitana.

Por su parte, la Dirección General de Aguas (DGA) informó que no participó como miembro o consultor en la formación, organización y funcionamiento del Fondo del Agua, no obstante, recuerda que a su Servicio le compete determinar el estado y situación administrativa de los ríos y acuíferos, así como declarar áreas de restricción, zonas de prohibición, agotamiento de cuencas y la reducción temporal del ejercicio de los derechos, correspondiéndole también la elaboración de los informes técnicos que sirven de base para decretar escasez hídrica y las reservas de caudales.

Agrega la DGA que entre las líneas de acción descritas por el recurrente, figuran acciones que pueden ser desarrolladas por la sociedad civil y otras que deben necesariamente contar con la autorización previa de ese servicio, que conociendo de una solicitud exigirá los presupuestos técnicos y legales para otorgar los permisos correspondientes que autoricen desarrollar dichas medidas de conservación y resguardo del recurso hídrico, precisando que el Fondo de Agua u otras iniciativas podrán participar únicamente en calidad de solicitantes, opositores o recurrentes, según sea el caso, pero no en la determinación técnica de esas figuras.

El ente contralor, antes de emitir su opinión jurídica, sistematiza las normas vinculadas a la potestad de los Gobiernos Regionales de crear personas jurídicas de derecho privado con el objeto de efectuar acciones tendientes a propiciar el desarrollo de las regiones en los ámbitos sociales, económicos y culturales.

Cita luego el artículo 100 inciso primero de la ley 19.175 (LOC sobre Gobierno y Administración Regional), que establece que los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región.

Añade que estas personas jurídicas se rigen por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por la ley 19.175 y por sus propios estatutos, por lo que no le resultan aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades del Estado, sus servicios, instituciones o empresas en la que el Estado tenga aportes de capital o representación mayoría o en igual proporción.

Luego precisa que en sus dictámenes N°s 75.509 de 2016 y E147666N21 señaló que mediante estos organismos el Estado realiza en forma indirecta ciertas actividades relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, por lo que en estas instituciones está presente de modo predominante el interés público, pues mediante su gestión se persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas.

Enseguida, expone que a pesar de tratarse de una persona jurídica privada y que no es posible estimarla como un órgano integrante de la Administración (en conformidad a lo previsto en el art. 104 de la ley 19.175), dichas corporaciones se encuentran sujetas a su fiscalización respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto, lo que se extiende, acordé con su dictamen N°55.095 de 2012, no sólo a los aportes fiscales que reciba, sino que también a los ingresos propios que obtenga por cualquier vía.

Por último, señala que el acta y estatuto de la Corporación Fondo de Agua de Santiago fue protocolizada el 30 de noviembre del 2020, y que su artículo 4 consagra como finalidad la de resguardar la cuenca del Maipo, dentro de los límites administrativos de la Región Metropolitana para contribuir a la disponibilidad del recurso líquido (consumo humano y protección del ecosistema).

En cuanto a la creación de la corporación Fondo de Agua de Santiago, el Contralor señala que “(…) el Gobierno Regional Metropolitano ha actuado dentro de sus competencias al constituir la mencionada corporación Fondo de Agua de Santiago (…), sin embargo, tal como señaló la DGA en su informe, las actividades desarrolladas por esta institución para el resguardo y conservación del recurso hídrico, no quedaran fuera del ámbito de fiscalización y control de la autoridad sectorial competente”.

A continuación, el ente Contralor precisa que “(…) la participación de la oficina regional metropolitana de esa dirección en el Comité Regional de Agua y la suscripción –con fecha 25 de enero de 2018- del memorándum de entendimiento a que alude el recurrente, se encuentra dentro del objetivo de dicha instancia que fue promover iniciativas para la seguridad hídrica de la cuenca del río Maipo, lo que se relaciona con sus materias propias y se enmarca en el principio de coordinación que asiste a los órganos públicos, conforme con los artículos 3 y 45 de la ley 18.575, el que no solo implica evitar la duplicidad de funciones, sino también concertar medios y esfuerzos con una finalidad común”.

Finalmente, “(…) en cuanto a la calidad y pertinencia de las entidades privadas que participan en el Fondo de Agua de Santiago”, el Contralor dictamina que a la “(…) Contraloría no le corresponde pronunciarse sobre ello, toda vez que la determinación de las instituciones con las cuales los gobiernos regionales eligen formar una corporación corresponde a una decisión de gestión”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E255703N22.

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