Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Ministerio de Medio Ambiente está facultado para avaluar económicamente el daño ambiental declarado por sentencia firme y ejecutoriada por los Tribunales Ambientales a petición del Consejo de Defensa del Estado, dictamina la Contraloría.
Pronunciamiento que se funda en la defensa de los intereses del Estado realizada por el CDE y el principio de coordinación que debe imperar entre los órganos de la Administración.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) consultó a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de que el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) realice una evaluación económica de daños ocasionados al medio ambiente cuando hayan sido previamente declarados por sentencia judicial firme y ejecutoriada, pues al ser requerida dicha cartera ministerial al efecto señaló que no tiene asignada tal función.
El ente contralor, antes de emitir su opinión jurídica, sistematiza las normas relativas a la indemnización de daño patrimonial y las que asignan competencias al Ministerio del Medio Ambiente.
Respecto al daño ambiental y su acción, señala que el artículo 3 de la ley 19.300 consagra que todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, está obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuera posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley. Agrega que los artículos 53 y 54 del mencionado cuerpo legal disponen que producido el daño ambiental se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente daño, y que uno de sus titulares es el Estado, por intermedio del CDE.
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