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Recurso de protección rechazado.

Expulsión de alumno por agredir a profesora se ajusta al Reglamento de Convivencia Escolar, resuelve la Corte de Arica.

Sin perjuicio de la facultad que tiene la Corte de reconducir los hechos a una garantía efectivamente amparada por el recurso de protección, lo cierto es que no puede desatender su deber de resguardar los derechos de los demás miembros de la comunidad, entre los que se incluye a la profesora afectada.

2 de octubre de 2022

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del Colegio Alta Cordillera, por expulsar a su hijo tras acusarlo de agresiones físicas a una profesora del establecimiento.

La actora expone que al término de la jornada escolar su hijo ingresó a la sala de clases para retirar sus pertenencias, momento en que la profesora le negó la salida, por lo que dio un paso atrás y acató la orden de la docente, sin embargo, esta comenzó a gritar que había sido agredida por el alumno, lo que fue negado por él, habiendo testigos de lo realmente sucedido. Días después se le notificó que quedaba suspendido como medida disciplinaria ante lo que el establecimiento calificó como una falta de extrema gravedad (agresión física a docente), medida que fue renovada por 5 días, para finalmente culminar el proceso disciplinario con la expulsión del adolescente, sin haber escuchado su versión, ni ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Convivencia, puesto que las disposiciones citadas en el proceso no eran parte de dicho cuerpo normativo, que no contemplaba un protocolo específico para el tipo de conflicto.

Alega la falta de normas sustantivas y adjetivas en el Reglamento de Convivencia Escolar, como lo exige la Ley General de Educación, pues no existía norma alguna que regulara la situación acaecida y el procedimiento previo, racional y justo para poder tomar la decisión de expulsión. Por otro lado, reclama desproporción en la sanción debido a que su hijo ha cursado todos sus estudios en dicho establecimiento, tiene allí sus redes de apoyo y amistades. Estima que el acto recurrido vulnera el derecho de propiedad sobre la condición de alumno al impedírsele la progresión en los niveles, grados o cursos y graduación, además de transgredir la garantía del debido proceso.

La entidad recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección. Asegura que el alumno ingresó a la sala de clases botando sillas y mesas, con dirección a su puesto, donde tomó su mochila y, al querer salir, empujó a la docente en reiteradas oportunidades, para finalmente irse del lugar y golpear a otro estudiante en el camino.

Asegura que el procedimiento disciplinario está contenido en el Reglamento de Convivencia Escolar, y con él se garantiza un proceso previo, racional y justo, contemplando entre las medidas disciplinarias la expulsión del estudiante en caso de faltas graves. Agrega que en todo momento se mantuvo comunicación con la apoderada, se le explicó el protocolo y se le otorgó la posibilidad de aportar antecedentes, sin embargo, ella no hizo llegar ningún tipo de información.

Niega la existencia de actos ilegales y arbitrarios, pues de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Educación, cada comunidad escolar tiene el derecho y la obligación de definir sus propias normas de convivencia, y en este caso, el colegio dispuso en su Reglamento la sanción aplicada al alumno para conductas de tal gravedad. Asimismo, niega haber vulnerado garantías constitucionales, pues la sanción se aplicó en igualdad ante la ley, ya que se habría llegado a la misma decisión con cualquier otro alumno en su lugar, y respecto del derecho de propiedad, el contrato de educación no implica su mantención a todo evento.

La Corte de Arica desestimó el recurso de protección. El fallo señala que, “de la lectura del recurso se advierte que la garantía fundamental que se alega como conculcada corresponde a la contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, en su variante de respeto a las normas de debido proceso y ejercicio del derecho a la defensa del recurrente en el proceso de aplicación de la sanción de expulsión, garantía que conforme al catálogo contemplado en el artículo 20 de la Carta Magna no se encuentra protegida por la acción cautelar impetrada, no siendo posible efectuar un pronunciamiento al efecto”. Puntualiza que, “sin perjuicio de que esta Corte se encuentra facultada para reconducir los hechos, observando el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, a alguna otra garantía que se estime conculcada, lo cierto es que no puede desatenderse la obligación de resguardar los derechos y garantías de los demás miembros de la comunidad educacional”.

Por último, hace presente que la Superintendencia de Educación de Arica inició el procedimiento de revisión del expediente de expulsión del alumno, de forma que tales antecedentes ya se encuentran en conocimiento del organismo mandatado para verificar que dicho proceder se encuentre conforme a las exigencias de la normativa sectorial.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Alta Cordillera de Arica.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N° 2200-2022.

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