Responsabilidad Penal Adolescente.
Corte de Concepción dejó sin efecto internación provisoria de menor por no concurrir los presupuestos legales para decretarla.
Si la defensa no dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la internación provisoria, nada impide que interponga un recurso de amparo, en atención al carácter de derecho fundamental que tiene el derecho a la libertad y, además, porque se trata de una acción constitucional y no solamente procesal.

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, por haber decretado la internación provisoria de un adolescente por el delito de robo el lugar habitado o destinado a la habitación en grado de tentativa.
El recurrente alegó que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que la medida fue impuesta de forma anticipada, situación que no se puede aplicar a un régimen especializado como es el sistema de responsabilidad penal adolescente, porque es contradictoria a lo dispuesto en la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal; y es desproporcionada en conformidad al artículo 33 de la Ley N°20.084.
El recurrido informó que decretó la medida al considerar que “(…) la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y que existen antecedentes que permiten concluir, en este estado de la investigación, que podría sustraerse de los actos del procedimiento, por existir peligro de fuga; resultando insuficiente para estos fines, cualquiera de las demás medidas cautelares personales.”
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