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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Corporación municipal no es responsable civil del robo de un vehículo a uno de sus funcionarios, resuelve la Corte Suprema.

El órgano de derecho privado tomó las medidas necesarias para evitar el hecho, por lo que la responsabilidad por el ilícito recae en los terceros que lo llevaron a cabo y no configura una falta de servicio.

3 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios presentada en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

La actora relata que prestó servicios profesionales para la demanda entre los años 2013 a 2017, y que el 9 de febrero del 2015, alrededor de las 07:55 horas, fue abordada por delincuentes al interior del estacionamiento del consultorio del sector de Lo Herrera, lugar donde ejercía como dentista, quienes luego de forcejear con ella le roban el vehículo. Refiere que hizo la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, sin embargo, la investigación se archivó al no ser posible dar con el paradero del vehículo ni identificar a los antisociales, pues el consultorio no cuenta con cámaras de seguridad externas y con ninguna medida de seguridad en el sector de los estacionamientos, ni controles de ningún tipo para registrar la identidad de quienes acceden a él, motivo que califica como fundante de la falta de servicio del demandado.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que al ser la demandada una corporación de derecho privado no se le puede aplicar las normas relativas a la falta de servicio, y que la responsabilidad perseguida es de naturaleza extracontractual por el hecho propio.

Enseguida, deja asentado que si “(…) existían medidas de seguridad, como lo es una reja perimetral, la que atendido el desarrollo de funciones en el área de la salud parece razonable y adecuada en relación a los restantes establecimientos comunitarios de salud, sin que tampoco exista alguna normativa que obligue a la demandada a adoptar otras medidas en dicho sentido, más aún cuando nos encontramos ante el caso de actividades reguladas por la ley, relevando que los hechos de que fuera víctima la actora fueron responsabilidad del actuar culpable de terceros”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1698 a 1702, 1713, 2314, 2320 y 2322 del Código Civil, además del artículo 38 de la Constitución.

Aduce que la judicatura de fondo yerra en considerar a la demandada como una persona jurídica de derecho privado en circunstancias que por mandato legal ejerce una función pública propia de la administración del Estado. Agrega que, de igual forma acreditó los presupuestos de la responsabilidad extracontractual por el hecho propio, siendo un error de los sentenciadores la mala forma en que ponderaron los instrumentos aportados infringiendo las leyes reguladoras de la prueba.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, (…) más que denunciar supuestas infracciones a las normas señaladas, lo que pretende el recurrente es que esta Corte realice un nuevo análisis de la prueba rendida, revisando de esa manera los hechos asentados por los jueces de la instancia, actividad que se encuentra vedada a este tribunal, como se ha indicado en innumerables oportunidades, en un intento de que se modifiquen aquellos los hechos que se tuvieron por establecidos así como los no acreditados”.

El fallo concluye mencionando que, “(…) razonan correctamente los tribunales de la instancia cuando estiman que no se configura responsabilidad alguna de la demandada, la que no habría incurrido en una acción u omisión culpable en los hechos de que fue víctima la actora el día 9 de febrero de 2015, por lo que no se configura la causal de nulidad invocada, debiendo desestimarse la casación de fondo interpuesta”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de base.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11.155-2022, Corte de San Miguel Rol N°267-2022 y 2°Juzgado de Letras de San Bernardo RIT C-4794-2018.

 

 

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