SERNAC Financiero.
Declaración de un empleado que reconoce que entidad financiera no entrega informe con las razones para negar el otorgamiento de créditos hipotecarios no es suficiente para condenar a la empresa como infractora de la Ley del Consumidor.
El Tribunal determinó que para que se configure la infracción legal, debe acreditarse que un consumidor ejerció su facultad de pedir el informe con las razones del rechazo del crédito y que la entidad lo haya denegado.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la empresa Hipotecaria La Construcción S.A., por no otorgar información veraz y oportunidad respecto a los créditos ofrecidos.
El SERNAC, en uso de sus facultades fiscalizadoras, concurrió a la sucursal de la empresa denunciada con el fin de corroborar el cumplimiento de la normativa relativa al deber general de información que pesa sobre proveedores de servicios financieros, percatándose, tras entrevistarse con un trabajador, que la denunciada no informaba las razones del rechazo a la solicitud de créditos hipotecarios y que el consumidor no podía solicitar un informe con esas razones.
Alega que la omisión de la entidad financiera infringe, entre otros, el artículo 3 inciso 2°, letra a) de la Ley N° 19.496 y el título III del Reglamento sobre Información al Consumidor, desde que en este último se establece el derecho de los consumidores a solicitar las razones del rechazo a una solicitud de crédito hipotecario.
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