Noticias

Personas alcoholizadas en espacios públicos.

Proyecto de ley aumenta la sanción por el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos y lugares de uso público.

Las personas en estado de ebriedad o que consumen alcohol en los espacios públicos, en muchas oportunidades, causan problemas de violencia, suciedad y sensación de inseguridad.

3 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados José Miguel Castro, Eduardo Durán, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Diego Schalper, y la Diputada María Luisa Cordero, modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para aumentar la sanción por el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos y lugares de uso público.

Los autores del proyecto de ley señalan que es un hecho el deterioro de la calidad de vida en muchas ciudades, producto del consumo de alcohol en la vía pública, acaparando principalmente los espacios públicos que antiguamente servían de encuentro para la ciudadanía, existiendo un deterioro de estos y sirviendo muchas veces para la delincuencia.

Exponen que “El Derecho a la Ciudad” es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Explican que uno los componentes esenciales de este derecho, es que la ciudad tenga espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales, la participación política, promueva las expresiones socioculturales, entre otros.

Advierten que, en la actualidad, el artículo 25 de la Ley Nº 19.925, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La norma indica que su contravención será sancionada con multa hasta una unidad tributaria mensual o amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor. Además, el infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, y para el evento que no lo haga, será citado para que comparezca ante el Juez de Policía Local competente. Lo anterior, también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del mismo cuerpo legal citado.

Sin embargo, advierten que dicha norma ya no tiene el efecto disuasivo que las ciudades y sus habitantes requieren, toda vez que la práctica del consumo de alcohol en los espacios públicos es cada vez más frecuente.

Por lo anterior, concluyen que es necesario erradicar de los espacios públicos situaciones riesgosas para la población provocada por personas en estado de ebriedad en los espacios públicos, que causan, en muchas oportunidades, problemas de violencia, suciedad y, sobre todo, sensación de inseguridad para los ciudadanos.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, sustituye el artículo 25 de la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por el siguiente:

Artículo 25.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

La infracción a lo establecido en el inciso precedente será sancionada con la pena de multa de una unidad tributaria mensual. La reincidencia será sancionada con una pena de multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la infracción habitual a la prohibición señalada en este artículo, será sancionada con la pena de prisión en su grado mínimo.

Se entenderá por habitual cuando el sujeto hubiere incurrido en dicha conducta al menos tres veces dentro de dos años seguidos o dentro de un año desde que hubiera sido condenado por la conducta prevista en el inciso primero

Con todo, si se dictare sentencia condenatoria en virtud de lo dispuesto en este artículo, el juez de garantía podrá dictar, como pena accesoria, alguna de las siguientes medidas:

1°. Seguir alguno de los programas a que se refiere el artículo 33 o un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2°. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 a 38.”

La norma actualmente vigente es del siguiente tenor:

Artículo 25.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

    1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.

    2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.

El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.

Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.

El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.

En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.

Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15370-25  y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *