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Recurso de protección rechazado.

Publicaciones de Alcalde de Antofagasta en redes sociales alusivas a periodista y director de un medio escrito no son de una entidad suficiente para estimar que vulneraron la honra del comunicador, resuelve la Corte Suprema.

La Corte de Antofagasta había dispuesto que el Alcalde debía eliminar toda publicación que compartía fotografías o datos personales del actor, y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social.

4 de octubre de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que había acogido un recurso de protección interpuesto en contra del alcalde de la Municipalidad de Antofagasta por supuestas publicaciones difamatorias contra el representante legal de un diario local a través de su perfil en distintas redes sociales, y en su lugar, desestimó la acción tutelar.

El actor, dueño y representante de El Diario de Antofagasta, expuso en su libelo que el Alcalde realizó diversas publicaciones de video en su contra, donde lo acusa de recibir pagos de la administración anterior e incorpora fotografías alusivas a su lugar de trabajo, actividades familiares y da a conocer su domicilio, con la finalidad de atacar su credibilidad y como represalia a la publicación hecha en el diario sobre decisiones de la alcaldía que afectaron a emprendedores de la zona.

Señala que tiempo después, el diario publicó otra nota informando sobre el desobedecimiento de la autoridad municipal a un dictamen de la Contraloría Regional, y en respuesta el Alcalde publicó otro video con las mismas acusaciones vertidas en el primero.

El recurrente calificó como ilegal y arbitrario el actuar del Edil, contrario a sus garantías constitucionales aseguradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 12 de la Carta Fundamental y solicitó que la Corte le ordene eliminar todas las publicaciones que efectuó en su contra en las diferentes redes sociales.

La Corte de Antofagasta hizo lugar al recurso de protección y dispuso que el Alcalde debía eliminar toda publicación en que se compartan fotografías o datos personales del recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada, al considerar que, “(…) del examen y lectura de las publicaciones citadas, además de lo expuesto en el recurso de protección, se advierte que, si bien, las expresiones vertidas por el recurrido podrían estimarse poco deferentes hacia el recurrente, toda vez que dan cuenta de reparos y críticas a su labor profesional y al medio en que se desempeña, no resultan de una entidad suficiente para ser considerada como vulneratoria de la garantía constitucional contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución”.

Agrega la sentencia que “(…) no es posible concluir que, a la fecha, se aprecie una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a su rechazo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del alcalde de Antofagasta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°91.310-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°17.567-2022.

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